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Evite ser inadmitido al volver a Colombia

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La Unidad Administrativa  Especial Migración Colombia fortalece controles migratorios.

Si su empleado extranjero regresa a Colombia, tenga en cuenta:

La presente nota surge a partir de los procesos de inadmisión al territorio nacional de ciudadanos extranjeros en los que hemos brindado nuestra asistencia durante el primer semestre del año 2019. De acuerdo con el Artículo 66. “Otras Causales de Terminación Anticipada” de la Resolución 6045 de 2017 del Ministerio de Relaciones Exteriores, las visas colombianas sí pueden concluir de manera anticipada sin necesidad de haberse establecido un pronunciamiento por parte de la autoridad de visas.

Recientemente hemos asistido a nuestros clientes en diferentes casos de inadmisión, producto del desconocimiento. La Unidad Administrativa Especial Migración Colombia, ha fortalecido sus controles migratorios, especialmente en lo que al retorno de ciudadanos extranjeros a nuestro país con visa refiere. Respecto a este escenario, nos hemos visto desafiados a llevar a cabo procesos que pueden significar un alto costo para nuestros clientes y grandes contrariedades para los empleados extranjeros.

Para evitar un largo proceso administrativo, en el que se puede incluir un marco sancionatorio, llegando a la determinación de que el empleado extranjero deba regresar a su lugar de origen o a un tercer país que lo acoja, por favor tenga en cuenta que para las visas tipo “M”, la vigencia expira de manera anticipada cuando siendo titular de esta, el ciudadano extranjero viaja al exterior y permanece más de seis (6) meses continuos fuera del país. Asimismo, para las visas tipo “R” Residente, el tiempo de ausencia para perder anticipadamente la vigencia es de dos (2) años continuos, una vez el ciudadano extranjero abandona el país.

Si el ciudadano es nacional de un país que hace parte de las nacionalidades restringidas establecidas por el Ministerio de Relaciones Exteriores y, además, no presenta información adicional que le permita el ingreso a nuestro país bajo el marco de los acuerdos internacionales en materia migratoria suscritos por Colombia, la autoridad migratoria realizará el proceso de inadmisión.

Si bien la norma no indica explícitamente que las visas tipo \”V\” Visitante pierdan su vigencia si el extranjero permanece seis (6) meses continuos por fuera del país, la misma restricción de tiempo es aplicable siendo recomendable evitar viajar al país con este tipo de visa si se ha permanecido más de seis (6) meses fuera de Colombia.

Es importante añadir que incluso en el momento en el que un titular de una visa colombiana fallece, teniendo beneficiarios de su visa, estas visas de dependientes también perderán su vigencia de manera anticipada.

Si el empleado extranjero ha permanecido por fuera de Colombia de manera continua más del tiempo establecido dependiendo de los tipos de visa colombiana señalados anteriormente, le recomendamos que realice una nueva solicitud de visa asesorándose siempre con nosotros.

Recuerde que el desconocimiento de las normas migratorias colombianas no exime las responsabilidades que conlleva ser titular de una visa.

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Autor: Sebastián Leal.
Contacto: sleal@scolalegal.com , info@scolalegal.com
Fecha de publicación: Agosto 27 del 2019.

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