EL SENA IMPARTE LINEAMIENTOS SOBRE EL ACUERDO 2 DE 2025 “POR EL CUAL SE DEJA SIN EFECTO EL ACUERDO 10 DE 2023”

El pasado 04 de abril de 2025 se expidió la Circular 1-0010 por el SENA -Servicio Nacional de Aprendizaje-, la cual presenta lineamientos generales para orientar la transición normativa en relación con la expedición del Acuerdo 2 de 2025, el cual deja sin efecto lo establecido en el cuestionado Acuerdo 10 de 2023, por medio del cual se actualizó el listado de oficios y ocupaciones para determinar cuota de aprendizaje.

El Acuerdo 2 de 2025 fue publicado en el Diario Oficial No. 53047 del 3 de marzo de 2025. En consecuencia, por lo dispuesto en los artículos 65 y 87 de la Ley 1437 de 2011 y en el artículo 5 del Acuerdo en mención, este empezó a regir desde el 4 de marzo de 2025.

De acuerdo con el pronunciamiento del SENA:

  1. La expedición y publicación del Acuerdo 2 de 2025 no modifica ni afecta la validez de los contratos de aprendizaje suscritos conforme a lo dispuesto en el Acuerdo 10 de 2023. Esto quiere decir que las resoluciones expedidas en vigencia de dicho acuerdo, se mantendrán en firme.
  2. Los actos administrativos expedidos en el marco del trámite de regulación de la cuota de aprendizaje o por su incumplimiento, que hayan adquirido firmeza durante la vigencia del Acuerdo 10 de 2023, se presumen amparados por el principio de legalidad, el cual solo puede ser desvirtuado mediante sentencia de nulidad proferida por la jurisdicción de lo contencioso administrativo. Esto quiere decir que si se quiere cuestionar la base de determinación de la cuota fijada, la empresa deberá iniciar acciones judiciales.
  3. A partir del 4 de marzo de 2025, para realizar el procedimiento de regulación de cuota de aprendizaje no se tendrá en cuenta la actualización del listado de oficios y ocupaciones del Acuerdo 10 de 2023. Para estos efectos, se deberá aplicar el listado del Acuerdo 9 de 2005. Esto representa un escenario beneficioso para las compañías, pues regresamos a la forma de determinación anterior, la que excluía la gran cantidad de cargos que incluyó el acuerdo 010.
  4. El Acuerdo no estableció disposiciones específicas para regular las situaciones jurídicas en curso, tales como los actos administrativos ya expedidos y aún en trámite de notificación, así como aquellos frente a los cuales se hayan interpuesto recursos de reposición o apelación que estén pendientes de decisión, en consecuencia, los recursos pendientes de resolución deben analizarse considerando el Acuerdo 2 de 2025 y la realidad jurídica de cada caso en particular.
  5. Los actos administrativos de regulación de cuota que hayan sido expedidos en vigencia del acuerdo 10 de 2023 y se encuentren en trámite de notificación, continuarán su trámite.
  6. Los procesos o trámites de regulación de cuota de aprendizaje que estén por iniciarse o que hayan iniciado sin que a la fecha se haya expedido el acto administrativo, tendrán en cuenta lo dispuesto en el Acuerdo 2 de 2025, para todos los efectos.
  7. En relación con los incumplimientos de las cuotas de aprendizaje reguladas bajo la vigencia del Acuerdo 10 de 2023, las Direcciones Regionales del SENA tienen el deber de verificar su cumplimiento y actuar conforme al marco normativo vigente, imponiendo las sanciones o multas que correspondan en cada caso.

Los invitamos a revisar el estatus de sus procesos de determinación de cuota de aprendices con base en lo anteriormente expuesto y, en caso de dudas, contactarnos para brindarles el apoyo correspondiente.

Descargar documento

Autor: María Camila Silva
Contacto: msilva@scolalegal.com , info@scolalegal.com
Fecha de publicación: 25 de abril 2025.

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