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EL MINISTERIO DEL TRABAJO ORDENÓ A ALGUNOS EMPLEADORES LA ACTUALIZACIÓN DE LA AUTORIZACIÓN PARA TRABAJAR HORAS EXTRAS

Mediante Resolución 3031 del 30 de agosto de 2023 el Ministerio del Trabajo ordenó a todas las empresas que tengan autorización para laborar horas extras con un término de vigencia específico (o indefinido) a actualizar la autorización con la que cuentan para trabajar horas extras. La actualización de la autorización deberá realizarse en un término máximo de seis (6) meses. Mientras tanto, la respectiva Resolución seguirá siendo válida. Según la Cartera del Trabajo, hay empresas que tienen autorizaciones para laborar horas extras con carácter indefinido en el tiempo (específicamente con anterioridad al año 2014) aun cuando las condiciones de modo, tiempo, lugar y de organización del trabajo han cambiado por cuenta del incremento o reducción de personal, la introducción de tecnología, los cambios administrativos o la implementación de nuevos turnos o formas de trabajar. Lo anterior, en criterio del Ministerio del Trabajo, implica un supuesto privilegio frente a otras empresas, que deben acudir al Ministerio del Trabajo cada dos (2) años conforme a la nueva orientación expedida por esta cartera, configurándose así una “violación al derecho a la igualdad”. En la parte considerativa de la Resolución el Ministerio del Trabajo indicó que en ningún caso una autorización para laborar horas extras podrá tener una vigencia indefinida en razón a que “ésta se relaciona con el derecho humano laboral del descanso de los trabajadores” Finalmente, tenemos que la Resolución 3031 contempló en su artículo 2 que las autorizaciones que no hayan sido objeto de actualización durante los seis (6) meses otorgados, perderán vigencia y no producirán efecto alguno. Sobre el particular recordamos que ejecutar trabajo suplementario sin contar con autorización expresa del Ministerio del Trabajo podrá ser sancionado de conformidad con las disposiciones legales vigentes (multas de hasta 5000 SMLMV).
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Mediante Resolución 3031 del 30 de agosto de 2023 el Ministerio del Trabajo ordenó a todas las empresas que tengan autorización para laborar horas extras con un término de vigencia específico (o indefinido) a actualizar la autorización con la que cuentan para trabajar horas extras. La actualización de la autorización deberá realizarse en un término máximo de seis (6) meses. Mientras tanto, la respectiva Resolución seguirá siendo válida.

Según la Cartera del Trabajo, hay empresas que tienen autorizaciones para laborar horas extras con carácter indefinido en el tiempo (específicamente con anterioridad al año 2014) aun cuando las condiciones de modo, tiempo, lugar y de organización del trabajo han cambiado por cuenta del incremento o reducción de personal, la introducción de tecnología, los cambios administrativos o la implementación de nuevos turnos o formas de trabajar.

Lo anterior, en criterio del Ministerio del Trabajo, implica un supuesto privilegio frente a otras empresas, que deben acudir al Ministerio del Trabajo cada dos (2) años conforme a la nueva orientación expedida por esta cartera, configurándose así una “violación al derecho a la igualdad”.

En la parte considerativa de la Resolución el Ministerio del Trabajo indicó que en ningún caso una autorización para laborar horas extras podrá tener una vigencia indefinida en razón a que “ésta se relaciona con el derecho humano laboral del descanso de los trabajadores”

Finalmente, tenemos que la Resolución 3031 contempló en su artículo 2 que las autorizaciones que no hayan sido objeto de actualización durante los seis (6) meses otorgados, perderán vigencia y no producirán efecto alguno. Sobre el particular recordamos que ejecutar trabajo suplementario sin contar con autorización expresa del Ministerio del Trabajo podrá ser sancionado de conformidad con las disposiciones legales vigentes (multas de hasta 5000 SMLMV).

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Autor: Carlos Alberto Camargo Mejía
Contacto: ccamargo@scolalegal.com , info@scolalegal.com
Fecha de publicación: Agosto 31 de 2023.

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