Dadas las consultas de nuestros clientes sobre este tema, hemos preparado un resumen de las exigencias de Ecopetrol para sus contratistas en materia de Derechos Humanos. Ecopetrol ha asumido un compromiso de respeto y promoción de los Derechos Humanos (DD. HH.) y de la Diversidad, Equidad e Inclusión (DEI), con base en estándares jurídicos internacionales exigentes, como los Principios Rectores de las Naciones Unidas (PRNU), las Líneas Directrices de la OCDE, la Declaración de la OIT relativa a los Principios y Derechos Fundamentales en el Trabajo y la Norma de Desempeño 7 de la Corporación Financiera Internacional (parte del Grupo Banco Mundial).
La lógica responde al propio diseño de los PRNU: la responsabilidad de respetar los DD. HH. no se agota en la operación propia, sino que alcanza las relaciones comerciales y la cadena de valor. En consecuencia, Ecopetrol exige replicar el mismo ciclo de debida diligencia previsto en los PRNU para identificar, prevenir, mitigar y remediar impactos en materia de Derechos Humanos.
No se trata de una recomendación ni de una obligación menor, sino de una obligación incorporada al contrato y sujeta a seguimiento. A través del Anexo GAB-F-227, ese compromiso deja de ser una política interna y se convierte en una exigencia contractual para proveedores, contratistas y aliados.
Las obligaciones en materia de DD. HH. y DEI son amplias. Por ello, es importante que las empresas que ya trabajan con Ecopetrol o que aspiran a contratar con la compañía comiencen a definir cómo implementarán estos requisitos, de manera acorde con su realidad organizacional.
1. Es una condición para contratar con Ecopetrol
Las obligaciones en materia de Derechos Humanos para contratistas de Ecopetrol están contenidas en varios documentos que han sido actualizados en diferentes momentos. Ecopetrol cuenta con una Guía de Derechos Humanos y Empresa desde 2019, actualizada en 2025 en su tercera versión. Por su parte, el Anexo GAB-F-227 para contratistas fue actualizado en octubre de 2023.
En la práctica, las empresas que no hayan desarrollado estas capacidades ni aprendido a gestionarlas llegarán en clara desventaja a los procesos de contratación y difícilmente podrán acreditar, de un día para otro, el cumplimiento de los amplios requerimientos del Anexo en materia de DD. HH. y DEI.
Esa desventaja no es teórica. Ecopetrol evalúa el desempeño de sus contratistas con criterios ambientales, sociales y de gobernanza (ASG), y esa calificación queda registrada en la base de proveedores del Grupo Ecopetrol.
2. ¿Qué debe acreditar su empresa?
En virtud del Anexo GAB-F-227 para contratistas, las empresas tendrían obligaciones en dos frentes:
(i) La formulación de compromisos públicos de respeto por los DD. HH. y de adhesión a los PRNU, respaldados por un proceso real de debida diligencia, junto con compromisos laborales verificables y alineados con la OIT, tales como el trabajo digno, la libertad sindical y la negociación colectiva, la igualdad en el empleo y la remuneración, la abolición del trabajo infantil, la prohibición de la trata de personas y la esclavitud, así como prácticas efectivas de DEI y de prevención de la violencia, el acoso y la discriminación, con especial atención a los grupos más vulnerables.
(ii) El fortalecimiento de los mecanismos de prevención y atención, mediante acciones para identificar, prevenir, mitigar y remediar impactos sobre trabajadores, comunidades, medio ambiente y demás grupos de interés; protocolos de atención diferencial e investigación de casos; el reporte al administrador del contrato dentro de los tres días hábiles siguientes a cualquier presunta vulneración; la denuncia ante las autoridades competentes y la cooperación con los mecanismos judiciales; la capacitación de sus grupos de interés; y la presentación de un informe anual de cumplimiento antes del 31 de diciembre.
3. El mecanismo de quejas: el punto más exigente
De todas las obligaciones, el mecanismo de quejas y denuncias es el que demanda mayor madurez institucional. El Anexo no se conforma con la existencia de un canal, sino que exige que este cumpla los criterios de eficacia establecidos en el Principio 31 de los PRNU.
El mecanismo debe ser legítimo, generar confianza y, además, ser accesible, predecible, equitativo, transparente y compatible con los derechos. En la práctica, ello implica contar con garantías de confidencialidad y de no represalia, rutas de atención diferencial, articulación con el reporte dentro de los tres días hábiles y con la Línea Ética de Ecopetrol, así como un sistema de registro que alimente el informe anual.
4. No es un invento de Ecopetrol: una tendencia en las industrias extractivas
Estos requisitos no responden a una exigencia caprichosa, sino al reflejo de una tendencia internacional consolidada que cada vez adoptan más empresas. Provienen de los PRNU, la OCDE y la OIT, y se han fortalecido con desarrollos regulatorios como la Ley Alemana de Cadenas de Suministro, la Directiva Europea sobre Debida Diligencia en Sostenibilidad Corporativa (CSDDD) y el deber de vigilancia francés.
En Colombia, además, la Corte Constitucional ya cita los PRNU en su jurisprudencia. Así, el estándar se “cascadea”: cada empresa exige a sus proveedores aquello que a ella misma le exigen.
Muchas otras compañías del sector, como Repsol, ya trasladan estas obligaciones a su cadena de suministro, lo que confirma que se trata de una práctica de mercado y no de un caso aislado.
La materialidad del asunto quedó en evidencia en febrero de 2026, cuando el Fondo Soberano de Noruega, el mayor del mundo, excluyó de su portafolio a Ecopetrol tras un fallo de la Corte Constitucional que constató un incumplimiento del deber de debida diligencia. El impacto fue principalmente reputacional, pero ilustra por qué la compañía traslada estas exigencias a toda su cadena de valor: la presión que recibe también se traslada a sus proveedores.
5. Te acompañamos desde Scola
Construir una declaración sólida, un proceso de debida diligencia defendible, un mecanismo de quejas conforme al Principio 31 y un sistema de reporte anual no se improvisa cuando el proceso de contratación ya está en marcha. Requiere tiempo, método y criterio jurídico para adaptarlo a la realidad de cada organización.
En Scola contamos con un equipo experto para acompañar a las empresas en el diseño, implementación y documentación de cada uno de estos elementos, de manera que lleguen a los procesos de contratación con Ecopetrol —y con cualquier gran comprador del sector— en condiciones de acreditar su cumplimiento y competir con una mejor posición.
Autor: Juan Daniel Sierra y Manuela Casanova
Contacto: jsierra@scolalegal.com , mgaleano@scolalegal.com ,info@scolalegal.com