DESCANSO COMPENSATORIO REMUNERADO POR VOTAR O SER DESIGNADO JURADO DE VOTACIÓN

El pasado 26 de octubre de 2025 se llevó a cabo una consulta interna, con el propósito de escoger al candidato que representará a una coalición en las elecciones presidenciales de 2026.

De acuerdo con la información suministrada por la Registraduría Nacional del Estado Civil, esta consulta no corresponde a una elección ordinaria, como lo son las elecciones presidenciales, legislativas, regionales o locales. Por tratarse de un ejercicio interno de partido político, no se expide certificado electoral a quienes participaron como votantes.

En consecuencia, los trabajadores que asistieron a esta consulta interna no tienen derecho al medio día de descanso compensatorio remunerado, toda vez que dicho beneficio aplica únicamente para elecciones oficiales en las que se emite el correspondiente certificado electoral, conforme a la Ley 403 de 1997.

No obstante, sí aplica el beneficio para los jurados de votación, en caso de que hayan sido designados oficialmente por la Registraduría Nacional del Estado Civil. En este caso, los trabajadores tendrán derecho a un (1) día de descanso compensatorio remunerado, el cual deberá disfrutarse a más tardar el 2 de enero de 2026, fecha en la que se cumplen los cuarenta y cinco (45) días hábiles siguientes al día de la votación.

Finalmente, recordamos que:

  • El período para disfrutar el descanso deberá pactarse de mutuo acuerdo entre el empleador y el trabajador, sin afectar la operación de la Compañía.
  • La prueba idónea para acceder al beneficio es la certificación expedida por la Registraduría.
  • El empleador puede ser sancionado por el Ministerio del Trabajo si, de manera injustificada, se niega a otorgar el beneficio a los jurados de votación que acrediten dicha condición.

En caso de alguna duda, nuestro equipo estará presto a resolverla.

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Autor: María Camila Silva
Contacto: msilva@scolalegal.com , info@scolalegal.com
Fecha de publicación: 14 de noviembre 2025.

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