DERECHO A LA DESCONEXIÓN LABORAL DE TODOS LOS TRABAJADORES, INCLUIDOS LOS TRABAJADORES DE DIRECCIÓN, CONFIANZA Y MANEJO

DERECHO A LA DESCONEXIÓN DE LOS TRABAJADORES

En primer lugar, debemos aclarar que a la fecha no se conoce el texto definitivo de la sentencia expedida por la Corte Constitucional. En esta medida, lo que señaláremos a continuación se extrae del comunicado de la nota de prensa D-15123 del pasado 29 de agosto de 2023.

En el comunicado de prensa se señala que se declaró la exequibilidad condicionada del literal (a) del artículo 6 de la Ley 2191 de 2022 (Ley de desconexión laboral), el cual disponía que estaban exceptuados de disfrutar del derecho a la desconexión laboral, los trabajadores y servidores públicos que desempeñaran cargos de dirección confianza y/o manejo.

Al respecto la Corte Constitucional indicó que la desconexión laboral es un derecho humano, que implica una dimensión del descanso y a la par un límite al poder subordinante. Es una reivindicación de un espacio autónomo, libre de interferencias que permite concretar otras garantías, como la salud de las y los trabajadores, la disposición de su tiempo libre, y la conciliación de la vida laboral con la personal y familiar, lo que tiene un impacto diferenciado en las mujeres.

Por lo anterior, la conclusión preliminar en cuanto a la decisión tomada por la Corte Constitucional es la siguiente:

  • Los trabajadores de dirección, confianza y/o manejo seguirán estando excluidos de la jornada máxima legal, lo cual significa que, no tienen derecho a pagos por trabajo extraordinario.
  • Debe existir una garantía de desconexión de este tipo de trabajadores, y en esta medida, se debe asegurar que el contacto con ellos en horarios extendidos esté supeditado a los criterios de necesidad y proporcionalidad.

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Autor: María Camila Silva
Contacto: msilva@scolalegal.com , info@scolalegal.com
Fecha de publicación: 18 de septiembre 2023.

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