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Decreto 815 de 2020 Extensión del PAEF

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El Programa de Apoyo al Empleo Formal (PAEF) consagrado por los Decretos 639 y 677 de 2020 fue recientemente modificado y ampliado por el Decreto 815 del 4 de junio de 2020.

Dentro de las novedades y modificaciones instauradas al PAEF por el Decreto 815 se encuentran las siguientes:

Periodicidad del beneficio:

El Decreto 815 de 2020 amplió el alcance del subsidio del PAEF, permitiendo que los beneficiarios lo puedan obtener hasta por cuatro (4) veces, por una (1) vez mensual, en los meses de mayo, junio, julio y agosto.

Esto, no sólo permitirá acceder al beneficio por un mes adicional al que estaba previsto, sino también los empleadores, que por cualquier motivo no hubieran cumplido con los requisitos iniciales para acceder al beneficio en el mes de mayo, podrán compensar lo que no recibieron en mayo con el beneficio del mes de agosto.

Beneficiarios y requisitos:

Los beneficiarios son los mismos que aquellos incluidos en el Decreto 677 – personas jurídicas, personas naturales, consorcios y uniones temporales. Dentro de los requisitos, salvo el límite de los cuatro meses de acceso al beneficio, aplican los mismos establecidos anteriormente – haberse constituido el 1º de enero de 2020, contar con inscripción en el registro mercantil realizada o renovada en el año 2019, demostrar la disminución en ingresos por lo menos del 20% según la reglamentación del Ministerio de Hacienda, y que no se haya estado obligado a restituir el subsidio del PAEF.

Sin embargo, no será necesario contar con la inscripción en el registro mercantil para las personas naturales y jurídicas que tengan licencia de funcionamiento de establecimientos educativos no oficiales, expedida por la Secretaría de Educación. Tampoco deberán contar con el registro mercantil las entidades sin ánimo de lucro obligadas a presentar declaración de renta o declaración de ingresos y patrimonio, e información exógena en medios magnéticos para el año gravable 2019, pero estas deberán presentar copia del Registro Único Tributario.

Igualmente, gozan de la exoneración de registro los consorcios y las uniones temporales, quienes no podrán solicitar doblemente el beneficio a través de los miembros que los conforman y deberán presentar su RUT.

Exención de retención en la fuente:

El artículo 6 del Decreto 815 de 2020 estableció que los pagos por concepto del subsidio del PAEF no están sujetos a Retención en la Fuente, puesto que está condicionado a que ese dinero será enteramente destinado al pago de la nómina. Sin embargo, no excluye la aplicación del Impuesto sobre la renta que esté a cargo de los beneficiarios del programa que reciban el aporte estatal.

Casos de sustitución patronal:

Cuando se presente una sustitución patronal en los términos del Código Sustantivo del Trabajo, los trabajadores que hubiere recibido el nuevo empleador deberán cumplir con los requisitos de cotización en el mes completo al sistema de Seguridad Social a través del PILA con un ingreso base de cotización de 1 SMLMV o más y de no reporte de la novedad de suspensión temporal o de licencia no remunerada en el mes inmediatamente anterior al de postulación.

En todo caso, para efectos de demostrar la reducción de los ingresos en por lo menos un 20%, según la metodología ya reglamentada por el Ministerio de Hacienda, cuando corresponda se deberán comparar los ingresos del empleador sustituido y del nuevo empleador, para lo cual la UGPP podrá solicitar documentación adicional con el fin de verificar esta condición.

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Autor: Sebastián Mejía.
Contacto: smejia@scolalegal.com , info@scolalegal.com
Fecha de publicación: Junio 11 del 2020.

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