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Derecho Corporativo y Negocios Internacionales·4 min de lectura

Decreto 1419 de 2026: beneficios tributarios para los afectados por el terremoto

El Gobierno expidió el Decreto 1419 de 2026, que adopta medidas tributarias, aduaneras y cambiarias. La norma busca atender los efectos económicos derivados del terremoto del 10 de agosto de 2026.

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Angie Paola Monroy Brito

Abogada

Decreto 1419 de 2026: beneficios tributarios para los afectados por el terremoto

¿Qué motivó la expedición del decreto?

El Gobierno nacional expidió el Decreto 1419 de 2026, mediante el cual adoptó medidas en materia tributaria, aduanera y cambiaria para conjurar la crisis, atender los efectos económicos negativos derivados del terremoto ocurrido el 10 de agosto de 2026, facilitar la recuperación de las personas y las empresas e impulsar la reconstrucción de los territorios afectados.

¿Hasta cuándo aplicará?

Hasta el 19 de noviembre de 2026.

¿A quiénes aplica?

Los beneficios aplican de forma inmediata a las personas y empresas con domicilio fiscal en Antioquia, Caldas, Cauca, Chocó, Quindío, Cundinamarca, Risaralda, Huila, Valle del Cauca, Tolima, Norte de Santander, Bolívar, Nariño, Sucre, Santander y Caquetá, de conformidad con la información contenida en el RUT al 10 de agosto de 2026. También aplican a las personas cuya afectación directa haya sido determinada por las autoridades que integran el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres.

Los cambios en el RUT realizados con posterioridad a esa fecha no permiten acceder a los beneficios, salvo que el contribuyente demuestre que su domicilio real ya estaba en alguno de estos territorios antes del sismo.

¿Cuáles son las facilidades de pago contempladas en el decreto?

En el capítulo II del decreto se establecen las siguientes facilidades de pago abreviadas:

  1. Hasta 24 meses de plazo, sin garantías ni pólizas, siempre que se cumplan las condiciones previstas en el inciso segundo del artículo 814 del Estatuto Tributario.
  2. De 24 a 36 meses, siempre que la obligación no supere las 6.000 UVT, es decir, $314.244.000. En este caso, se aceptarán garantías personales y deberá pagarse el 10 % del valor total.
  3. Quienes ya tenían acuerdos previos podrán reprogramar sus cuotas por 12 meses y mantener las garantías existentes. Para ello, deberán presentar una certificación, bajo la gravedad del juramento, que acredite la necesidad de caja.
  4. Las empresas en reorganización, liquidación o cualquier otro procedimiento concursal también podrán solicitar la reprogramación de los plazos establecidos y ajustar el calendario de pagos, sin que esto implique condonación, remisión, reducción o novación de las obligaciones tributarias.

Estas medidas no aplican a los grandes contribuyentes.

¿A qué se refiere la reducción de sanciones e intereses?

Según el artículo 9, para las obligaciones que estaban en mora al 10 de agosto de 2026, el contribuyente puede pagar el 100 % del capital, los intereses moratorios recalculados al 4,5 % anual y solo el 15 % de las sanciones y su actualización. Para estos efectos, no se aceptarán compensaciones ni cruces de cuentas.

Por su parte, el artículo 10 extiende estos beneficios a los siguientes casos:

  1. Declaraciones omitidas: la sanción por extemporaneidad se reduce al 15 % y los intereses corresponderán al 4,5 % anual.
  2. Declaraciones corregidas: se aplica el mismo estándar señalado anteriormente.
  3. Incumplimiento de obligaciones formales: la sanción también se reduce al 15 %, incluidas las correspondientes a obligaciones cambiarias y de precios de transferencia.

Estos alivios proceden incluso cuando haya discusiones administrativas en curso, siempre que no se haya notificado la resolución del recurso de reconsideración. Sin embargo, acogerse a ellos implica aceptar la totalidad de las glosas planteadas y cumplir con los pagos correspondientes. Una vez verificados los requisitos, la DIAN dará por terminado el proceso.

¿A qué se refiere la conciliación contencioso-administrativa?

El decreto faculta a la DIAN para conciliar en procesos contencioso-administrativos en materia tributaria, aduanera y cambiaria, así:

  1. En única o primera instancia, por el 85 % de las sanciones y su actualización.
  2. En segunda instancia, por el 80 % de las sanciones y su actualización.

En ambos casos, se aplicarán intereses del 4,5 % anual, siempre que el contribuyente pague el 100 % del impuesto en discusión, junto con los demás conceptos conciliados y los intereses correspondientes. Asimismo, cuando se trate de actos administrativos que impongan sanciones por concepto de devoluciones o compensaciones improcedentes, la conciliación operará respecto del 70 % de las sanciones actualizadas.

La demanda debe haberse presentado antes del 10 de agosto de 2026, estar admitida y no tener una decisión judicial en firme. La solicitud de conciliación deberá presentarse a más tardar el 19 de noviembre de 2026.

¿Qué pasa con las donaciones recibidas por las personas afectadas por el terremoto?

Las donaciones o los pagos en especie recibidos por personas naturales que tengan la condición de sujetos afectados tendrán el tratamiento de ingresos no constitutivos de renta ni ganancia ocasional, hasta un tope de 2.600 UVT por beneficiario.

El beneficio aplica a las ayudas recibidas entre el 10 de agosto y el 31 de diciembre de 2026, las cuales no estarán sometidas a retención en la fuente.

¿Qué se establece con respecto a la donación de saldos a favor?

Hasta el 31 de diciembre de 2026, los contribuyentes y responsables podrán donar a la Nación, total o parcialmente, los saldos a favor susceptibles de devolución o compensación. Estos recursos se destinarán a la reconstrucción.

La DIAN verificará la procedencia de los saldos y compensará previamente las obligaciones vencidas. El saldo efectivamente donado podrá dar lugar al descuento tributario previsto en el artículo 257 del Estatuto Tributario, sujeto a los límites y condiciones legales aplicables.

 Autor: Angie Paola Monroy

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