El Decreto 1044 de 2026 introduce un cambio significativo en el registro de las inversiones internacionales en Colombia, al eliminar el plazo máximo de seis meses dentro del cual los titulares debían registrar ante el Banco de la República la inversión, su destinación, la empresa receptora de la inversión y las cancelaciones de dichas inversiones.
La regulación anterior establecía que cualquier modificación debía registrarse dentro de los seis meses siguientes a que ocurriera el cambio, so pena de que el incumplimiento de esta obligación diera lugar a sanciones cambiarias de hasta el 200 % del monto de la infracción comprobada.
Con el nuevo decreto, ese término desaparece y los registros podrán presentarse en cualquier momento, siempre que la inversión se haya realizado efectivamente y cumpla con las disposiciones legales.
Es importante aclarar que la eliminación del término no implica la eliminación del registro. Continúan vigentes la obligación de registrar la inversión internacional, sus cambios y sus cancelaciones ante el Banco de la República, así como las obligaciones tributarias asociadas a la inversión, en especial las establecidas en la declaración de renta. Finalmente, se mantiene la facultad de la DIAN para solicitar al inversionista o a su apoderado el soporte del registro ante el Banco de la República, con fines de control tributario posterior.
Uno de los principales aspectos positivos que trae el Decreto es que establece la aplicación del principio de favorabilidad en los procesos administrativos sancionatorios cambiarios que se encuentren en trámite por este mismo motivo.
En conclusión, el Decreto 1044 de 2026 flexibiliza el cumplimiento cambiario al eliminar un plazo formal que generaba un alto número de sanciones por extemporaneidad, aunque no exime a los inversionistas de la obligación de registrar sus operaciones ni de cumplir con sus deberes tributarios, que permanecen inalterados.
Autor: Bernardo Sandoval
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