Acuerdo 010 de 2023 el SENA actualizó el listado de oficios y ocupaciones para efectos de determinación de la cuota de aprendizaje.
Muchas compañías se encuentran próximas a reportar la variación del número de empleados en su nómina en aras de actualizar la cuota de aprendices. A propósito de ello, recordamos que recientemente entró en vigencia el acuerdo 010 mediante la cual el SENA actualizó el listado de oficios y ocupaciones, incluyendo un alto número de ocupaciones antes no previstas, situación que en la práctica genera un incremento en la determinación de la cuota.
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- Obligación vinculación aprendices
El artículo 32 de la Ley 789 de 2002 asignó a las empresas privadas que realicen cualquier tipo de actividad económica, diferente de la construcción, y que ocupen un número de trabajadores no inferior a quince (15), la obligación de vincular aprendices para los oficios u ocupaciones que requieran formación académica o profesional en la actividad económica que desempeñan. El artículo 33 de la citada ley establece que la cuota de aprendices se determinará con base en el listado elaborado por el Sena, el cual será aprobado por el Consejo Directivo Nacional.
El Decreto 1072 de 2015, en el artículo 2.2.6.3.26, en igual sentido, indica que la base para la determinación de la cuota de aprendices es el número de trabajadores que desempeñen oficios u ocupaciones de acuerdo con el listado que publica el Sena.
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- Disposición Modificada
El Acuerdo 009 de 19 de 2005, vigente hasta abril del presente año, expidió en su momento el listado de oficios y ocupaciones para establecer la cuota de aprendizaje de las empresas con base en la Clasificación Única de Ocupaciones vigente para la época. En su artículo 5º, el Acuerdo determinó que el Consejo Directivo Nacional del Sena podría actualizar, modificar o adicionar oficios en el listado para determinar la cuota de contratación de aprendices.
Conforme con lo anterior, el nuevo Acuerdo del SENA realizó la mencionada actualización aumentando significativamente el número de oficios y ocupaciones.
Esto implica que podría ser mayor el número de trabajadores de la empresa que aplique a efectos de fijar la cuota de aprendices. En efecto, tenemos que el citado Acuerdo contiene una descripción más minuciosa de los cargos y oficios y, a su vez, una descripción genérica de denominaciones, especialmente para cargos administrativos.
Con el fin de calcular la cuota de aprendices para su empresa, por lo general el SENA solicita el diligenciamiento de la matriz No. 1 y No. 2, teniendo como base su planta de trabajadores con relación laboral a nivel nacional. La primera, corresponde a aquellos establecidos en el listado de oficios y ocupaciones y la segunda a aquellos oficios que no están en el Listado de Oficios y Ocupaciones. Con el nuevo Acuerdo y la ampliación generada por vía del nuevo acuerdo, aumentará también el número de aprendices, pues el número de trabajadores a considerar será mucho mayor. Algunos de los sectores que podrían verse más afectados son el de transporte, aseo y telecomunicaciones comoquiera que se incluyeron nuevas ocupaciones con diferentes denominaciones tales como ocurre con los conductores, ayudantes, mensajeros y trabajos varios, entre muchos otros.
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- Plazos para el reporte
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Debe recordarse lo dispuesto en el Decreto 1334 de 2018, el cual estipula que cuando se presente variación en el número de empleados que incida en la cuota mínima de aprendices, la empresa patrocinadora deberá informar por escrito tal circunstancia a la Regional del Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA, donde funcione el domicilio principal de la empresa.
El empleador podrá presentar la información en la variación del número de empleados en los siguientes períodos: julio y enero o marzo y septiembre, así:
1. El empleador que remita la información en los meses de julio y enero, deberá hacerlo adjuntando el reporte de la planta de trabajadores de la siguiente manera:
1.1. Dentro de los diez (10) primeros días hábiles del mes de julio, reportará la planta de trabajadores de enero a junio del año en curso.
1.2. Dentro de los diez (10) primeros días hábiles del mes de enero reportará la planta de trabajadores de julio a diciembre del año inmediatamente anterior.
2. El empleador que remita la información en los meses de marzo y septiembre, deberá hacerlo adjuntado el reporte de la planta de trabajadores de la siguiente manera:
2.1. Dentro de los diez (10) primeros días hábiles del mes de marzo reportará la planta de trabajadores de septiembre a diciembre del año inmediatamente anterior y de enero a febrero del año en curso.
2.2. Dentro de los diez (10) primeros días hábiles del mes de septiembre reportará la planta de trabajadores de marzo a agosto del mismo año.
Considerando las disposiciones del nuevo Acuerdo, desde Scola Abogados estaremos dispuestos a acompañarlos en el proceso de verificación o actualización la cual deberá reportarse al SENA en los términos señalados.
Autor: Carlos Camargo Mejía
Contacto: ccamargo@scolalegal.com , info@scolalegal.com
Fecha de publicación: 27 Junio de 2024