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Convivencia mínima para obtener pensión de sobrevivientes

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Scola Abogados comparte con ustedes un artículo sobre Convivencia mínima para obtener pensión de sobrevivientes:


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La Corte Constitucional dejó sin efectos la Sentencia SL 1730 de 03 de junio de 2020. El fallo de la Corte Suprema de Justicia concluía que el requisito de convivencia mínima para acceder a la pensión de sobrevivientes, cinco años antes de la muerte del afiliado, operaba de manera exclusiva para cónyuges y compañeros permanentes del pensionado, no para el afiliado. La Corte Constitucional restableció el precedente judicial, y reafirmó que el requisito de convivencia mínima para acceder a la pensión de sobrevivientes corresponde a cinco años, independiente de la condición del causante en el sistema de pensiones, sea afiliado o pensionado.

En la Sentencia SL 1730 del 03 de junio de 2020, el máximo tribunal de la jurisdicción ordinaria, estableció como nueva postura: “en la redacción del literal a), del art. 13 de la Ley 797 de 2003, modificado por el art. 47 de la Ley 100 de 1993, se advierte con suma claridad y contundencia que la exigencia de un tiempo mínimo de convivencia de 5 años allí contenida, se encuentra relacionada únicamente al caso en que la pensión de sobrevivientes se causa por muerte del pensionado; una lectura distinta comporta la variación de su sentido y alcance, por cuanto no puede desconocerse tal distinción, expresamente prevista por el legislador en la norma acusada”.

Pues bien, La Sala Plena de la Corte Constitucional en sentencia de unificación, revisó los fallos adoptados en la acción de tutela presentada por Positiva Compañía de Seguros S.A. en contra de la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia. En comunicado 018 del pasado 21 de mayo, la Corte Constitucional dio a conocer las razones que fundamentaron la revocatoria del fallo, y que expresamos a continuación:

    1. Desconocimiento al principio de igualdad: exigir una convivencia mínima para acceder a la pensión de sobrevivientes de un pensionado y no un afiliado, no guarda correspondencia con la finalidad del legislador en los propósitos de la pensión de sobrevivientes. Aún más, si establece una diferenciación carente de justificación objetiva.
    2. Desconocimiento del principio de sostenibilidad financiera: la nueva postura de la Corte Suprema de Justicia vulnera los principios de universalidad y sostenibilidad financiera, toda vez que se demostró un incremento del 461% en el pasivo por el número de personas que se harían acreedores de la pensión de Lo anterior afecta de manera desproporcionada las finanzas del sistema general de pensiones.
    3. Desconocimiento del precedente judicial: El fallo se abstiene de mencionar el apartamiento al precedente fijado por la Corte Constitucional y las razones por las cuales la decisión garantizaba de forma más efectiva principios y valores constitucionales involucrados. En este sentido, no se cumplieron las cargas de transparencia y suficiencia de la argumentación
    4. Defecto sustantivo por interpretación irrazonable del precepto legal: la nueva interpretación puede catalogarse como irrazonable al contrariar los principios de igualdad y sostenibilidad financiera del sistema de pensiones.

La Sala Plena de la Corte Constitucional determinó que el precedente aplicable en la materia es la Sentencia SU-428 de 2016 que señala que, “para que la compañera permanente supérstite del afiliado tenga derecho a la pensión de sobrevivientes en forma vitalicia, deberá acreditar la convivencia con el causante por lo menos durante cinco años antes de su fallecimiento.”

Finalmente, la decisión de la Corte Constitucional dejó sin efectos la sentencia del 3 de junio de 2020, proferida por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia y le ordenó que, en el término de treinta días profiriera una nueva sentencia en la cual observe el precedente adoptado por la Corte Constitucional , en el sentido de que, en los términos del artículo 47, literal a) de la Ley 100 de 1993, la convivencia mínima requerida para ostentar la calidad de beneficiario de la pensión de sobrevivientes, tanto para el cónyuge como para el compañero o la compañera permanente, es de cinco (5) años, sin tener en cuenta que el causante de la prestación es un afiliado o un pensionado.

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Autor: Natalia Delgado Aldana.
Contacto: ndelgado@scolalegal.com, info@scolalegal.com
Fecha de publicación: Junio 25 de 2021.

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