LOGOPAGINAPRINCIPAL

Contratación Pública en tiempos de Covid-19

Imagen Contratación pública en tiempos de covid-19
Imagen Encabezado Blog Notas desde el Escritorio

\"Imagen

 
 

Obras de infraestructura en el marco del confinamiento.

Decreto 457 de 2020

  • El Gobierno Nacional ordenó el aislamiento preventivo obligatorio de todas las personas habitantes de la República de Colombia, a partir del día 25 de marzo de 2020 hasta el día 13 de abril de 2020.
  • Dentro de las medidas para que se garantice el derecho a la vida, a la salud y la supervivencia que dentro del aislamiento, se permitió el derecho de circulación de algunas personas/sectores
    de la comunidad.

Expedición del decreto 531 del 11 de abril del 2020.

  • El Gobierno Nacional extendió el periodo de aislamiento preventivo obligatorio desde el 13 de abril hasta el 27 de abril de 2020.
  • Esta norma autoriza el desarrollo de nuevas actividades económicas en el marco del aislamiento.
  • Como la ejecución de “obras de infraestructura de transporte y obra pública”, siempre y cuando las personas que desarrollen este tipo de actividades cumplan con los protocolos de bioseguridad.
  • El principal objetivo de esta nueva excepción evitar futuros retrasos en los cronogramas de entrega de las obras.

Las medidas y protocolos de bioseguridad en el trabajo que deben implementar los contratistas a cargo de estas obras.

  • Los empleadores deben garantizar la higiene personal de sus trabajadores para que puedan lavar sus manos de manera constante y además disponer de implementos de aseo como geles desinfectantes, alcohol, lavamanos y productos limpieza.
  • Evitar aglomeraciones innecesarias, así como el contacto personal en desarrollo de la obra. Entre cada trabajador debe haber un espacio mínimo de dos metros. Únicamente vuelven al sitio de trabajo aquellos que no pueden ejecutarlo desde su casa.
  • Las empresas debe programar turnos de trabajo de manera que pocas personas confluyan al mismo tiempo en el lugar de prestación del servicio.
  • Las empresas deben contar con protocolos de reacción inmediata en caso de que se presenten emergencias, como camillas, implementos de primeros auxilios y puntos de atención básica.
  • La empresa tiene que poner a disposición de los trabajadores elementos que eviten la propagación o el contagio de esta enfermedad, tales como un tapabocas, uniformes de trabajo, guantes, caretas y demás utensilios de protección personal.
  • -Los empleadores deberán fomentar y divulgar la cultura de la prevención al interior del centro de trabajo, por medio de acciones que incentiven los buenos hábitos de higiene personal dentro del sitio de trabajo y en sus hogares.
  • Las empresas deben adoptar hábitos de limpieza y desinfección de los lugares de trabajo, tales como baños, casilleros, salas de reuniones, oficinas, cocinas, comedores y demás áreas de esparcimiento.
  • Además, deberán verificar cada mañana la temperatura corporal y hacer chequeos simples tendientes a encontrar posibles patologías.

Contratación púbica en tiempos de COVID-19

FUNDAMENTO JURIDICO: MEDIDA ADOPTADA:
1. Decreto 417 del 17 de marzo de 2020 LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA, otorga la posibilidad de acudir al procedimiento de contratación directa para que los sectores de la salud, prosperidad social, educación, defensa y todos aquéllos que requieran prestar atención a la población afectada, puedan prevenir, conte y mitigar los efectos de la pandemia.
2. Comunicado del 17 de marzo de 2020 COLOMBIA COMPRA EFICIENTE recuerda a las Entidades estatales:
– La posibilidad de utilizar la contratación directa a través de la urgencia manifiesta, cuando sea necesario garantizar la continuidad en la prestación del servicio público, que por situación de fuerza mayor se vio afectado.
– Posibilidad de contratar de forma directa (gobierno a gobierno) ayudas internaciones por medio de organismos de cooperación y asistencia, siempre y cuando se constate que el contratista en una Entidad pública.
3. Decreto No. 434 del 19 de marzo de 2020 EL MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO amplió el plazo máximo de renovación para el Registro Único de Proponentes-RUP- (normalmente es hasta el 5 día hábil de abril de cada año), otorgando un plazo máximo especial, hasta el quinto día hábil del mes de julio de2020.
4. Circular 06 del 19 de marzo de 2020 Al respecto, la CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA recordó:
– A los ordenadores del gasto de las entidades de los niveles nacional y territorial, las exigencias legales para la celebración de contratos estatales de forma directa bajo la figura de urgencia manifiesta y requirió reportes diarios respecto a los actos administrativos, contratos y demás actuación esa ejecutar relacionadas con la atención, mitigación y control de la pandemia covid-19.
5. Decreto 440 del 20 de marzo de 2020 -Presidencia de la República La PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA adoptó las siguientes medidas transitorias:
– Las audiencias públicas en los procedimientos de selección podrán realizarse a través de medios electrónicos, garantizando el acceso a cualquier ciudadano interesado en participar.
– En los procesos de selección que se encuentren en trámite, no es necesario modificar el pliego de condiciones para la celebración virtual de la audiencia. Sin embargo, mínimo dos días hábiles antes, la entidad deberá informarla metodología y condiciones para el desarrollo de la diligencia.
– Las audiencias programadas en el marco de cualquier Proceso Administrativo Sancionatorio se podrán realizar a través de medios electrónicos, los cuales deberán garantizar el acceso de los contratistas y de quienes hayan expedido la garantía.
– Sin perjuicio de lo anterior, el ordenador del gasto podrá decretar la suspensión de términos, inclusive los iniciados con anterioridad a la vigencia del Decreto.
– Las Entidades Estatales, podrán suspender los procedimientos de selección y, de manera motivada, revocar los actos administrativos de apertura, siempre y cuando no se haya superado la fecha para la presentación de ofertas. Contra estos actos administrativos no proceden recursos
– Para la adquisición de bienes y servicios de características técnicas uniformes, las entidades territoriales deberán preferirla compra por catálogo derivado de los Acuerdos Marco de Precios vigentes.
– La Agencia Nacional de Contratación Pública- Colombia Compra Eficiente, deberá diseñar y organizar el proceso de contratación para los acuerdos marco de precios por contratación directa.
– Para la adquisición de bienes relacionados con la emergencia, las entidades podrán adquirirlos mediante el Instrumento de agregación de demanda de grandes superficies.
– Se entiende comprobado el hecho que da lugar a declararla urgencia manifiesta por parte de las entidades estatales, para la contratación directa del suministro de bienes y servicios, así como para realizar las labores que optimicen el flujo de los recursos al interior del sistema de salud.
– Las entidades excluidas del Estatuto General de contratación podrán contratar de manera directa bienes y servicios relacionados con la mitigación de la pandemia.
– Todos los contratos celebrados por las entidades estatales que se relacionen con bienes o servicios que permitan una mejor gestión de la situación de emergencia, podrán adicionarse sin limitación al valor.
– Las entidades estatales deberán implementar mecanismos electrónicos para la recepción, trámite y pago de facturas y cuentas de cobro de sus contratistas.
– Se autoriza al Fondo Rotatorio del Ministerio de Relaciones Exteriores, para celebrar convenios interadministrativos internos y contratos que tengan como propósito adquirir de las entidades (públicas o privadas) extranjeras, bienes y servicios necesarios para mitigar la pandemia y sus efectos, sin aplicar la Ley 80 de 1993.
6. Decreto 491 del 2020 del 28 de marzo de 2020 – Presidencia de la República – Los docentes y contratos de prestación de servicios en el Estado deberán desempeñar sus actividades en casa.
– Los concursos de empleo público se suspenderán mientras se atiende la emergencia sanitaria originada por la pandemia del coronavirus.
– La atención al ciudadano se deberá realizar únicamente por canales digitales y  se podrán suspender servicios y términos de actos administrativos.
– La notificación o comunicación de los actos administrativos se realizará por medios electrónicos.
7. Decreto 499 del 31 de marzo de 2020 -Presidencia de la República Los contratos que tengan por objeto la adquisición en el mercado internacional de dispositivos médicos relacionados con la atención a la emergencia sanitaria y los elementos de protección personal requeridos en la gestión sanitaria, no se regirán por el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública y  en consecuencia le serán aplicables las normas de derecho privado.
8. Decreto 537 del 12 de abril de 2020 -Presidencia de la República Mantiene las medidas adoptadas por el Decreto 440 del 20 de marzo de 2020 mientras dure el estado de emergencia sanitaria, por tornarse necesarias para garantizar las finalidades de la contratación pública.

\"Imagen

Descargar documento

Autor: María Camila Pereira.
Contacto: mpereira@scolalegal.com , info@scolalegal.com
Fecha de publicación: Mayo 12 del 2020.

Imagen Pie de página Blog Notas desde el Escritorio
Ir al contenido