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Conoce las acciones persuasivas de la UGPP con respecto al programa: apoyo al empleo formal –PAEF–

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Estimado Lector ¿Usted ya reviso en qué estado están sus acciones persuasivas del PAEF? Sino lo ha hecho lo invitamos a que haga con su equipo de trabajo o de requerir nuestra asistencia no dude en contactarnos, ¿Por qué?, veamos:

  • La resolución No. 1145 de 2021 expedida por la UGPP indicó que las empresas que no cumplieron los requisitos legales para la postulación y que restituyeran de manera voluntaria y unilateralmente los recursos dentro del término máximo de quince (15) meses contados a partir de la finalización del respectivo programa sin que hayan sido objeto de acción persuasiva y hasta antes del inicio del proceso de fiscalización, no estarán obligados a liquidar ni pagar intereses moratorios o sanción. En ese orden de ideas, el término mencionado anteriormente se cumple hoy 3 de febrero de 2023.

¿Qué pasa si no cumplió con los requisitos de postulación y no hace devolución de los aportes de forma voluntaria?

  • Ejercer el derecho de defensa y contradicción sin tener éxito: Con posteridad al 3 de febrero de 2023, la UGPP al determinar que la empresa no cumplió con los requisitos de postulación de la resolución No. 2162 de 2020, generará intereses moratorios (equivalentes a la tasa de usura actual menos dos puntos) desde el día en que la empresa recibió el desembolso de los beneficios del PAEF hasta el día que se pruebe la devolución de los recursos recibidos de manera ilegal. Además, de una sanción equivalente al 10% del valor total de los recursos recibidos. 
  • Formulación de cargos e inicio del procedimiento sancionatorio: En el supuesto en el cual la empresa persista en su posición defensa y decida llegar hasta la etapa del proceso sancionatorio, la cual inicia con la formulación de cargos y posterior resolución sanción y resolución del recurso de reconsideración, la empresa se podrá ver expuesta a paga los intereses moratorios (equivalentes a la tasa de usura actual menos dos puntos) desde el día en que la empresa recibió el desembolso de los beneficios del PAEF hasta el día que se pruebe la devolución de los recursos recibidos de manera ilegal. Además, de una sanción equivalente al 20% del valor total de los recursos recibidos.
  • Desde luego, estamos al tanto de cualquier duda o comentario.

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    Autor: Juan Sebastián López Jiménez.
    Contacto: slopez@scolalegal.com , info@scolalegal.com
    Fecha de publicación: enero 03 de 2023.

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