Bienvenido: subsidio a la prima y a trabajadores suspendidos

Imagen Bienvenido: subsidio a la prima y a trabajadores suspendidos

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Finalmente, tras algunas semanas posteriores a su anuncio, el martes 3 de junio de 2020 fue dado a conocer el Decreto Legislativo 770 de 2020, en función del cual el gobierno nacional dispone jurídica y materialmente de recursos para financiar una parte de la prima legal de servicios. Adicionalmente, el decreto antes mencionado estructura una partida para darle una ayuda monetaria a los trabajadores que se encuentran con el contrato de trabajo suspendido por fuerza mayor/caso fortuito o con licencia no remunerada.

Pese a que las noticias son buenas, aun hacen falta definiciones que se deben tomar por las autoridades respectivas, como lo veremos a continuación:

1. Subsidio a la PRIMA:

PROGRAMA DE APOYO PARA EL PAGO DE LA PRIMA (PAP) CERTEZAS DUDAS
  Aplica para trabajadores que hayan cotizado en PILA con un salario Mínimo legal mensual vigente hasta con un Ingreso Base de Cotización de $1.000.000. Se debe acreditar una disminución de ingresos por parte del empleador del 20% o más, situación que deberá definir la UGPP y el Ministerio de Hacienda, pues no es claro su método de cálculo. El decreto dejo a criterio del Ministerio de Hacienda y Crédito Público si hace uso del método de cálculo del Programa de Apoyo al Empleo Formal-PAEF
El beneficio es equivalente a $220.00 por trabajador validado por la UGPP posterior a la aplicación en la entidad financiera a elección del empleador.   Este pago solamente será aplicable para la erogación correspondiente a la prima de servicios del primer semestre de 2020. Para determinar el número de trabajadores beneficiarios, se tendrá en cuenta el periodo de cotización de junio de 2020, tomando como base los trabajadores que estuvieren de igual manera en los periodos de cotización de mayo y abril respectivamente.   Lo anterior implica que posiblemente el apoyo a la prima se estará pagando en el mes de julio de 2020, situación que deberá ser aclarada por la UGPP y el Ministerio de Hacienda.
El empleador es quien debe aplicar al beneficio, y puede ser persona natural comerciante, jurídica, consorcio, unión temporal o entidad sin ánimo de lucro, con las mismas reglas aplicables al subsidio a la nómina (PAEF). Los formularios y los tiempos de aplicación no se definieron y quedaron a consideración de la UGPP para su determinación.
El empleador deberá tener una cuenta de depósito en una entidad financiera y aplicará por esta al beneficio, igual que en el subsidio a la nómina. Se debe certificar cuantos trabajadores van a aplicar al beneficio, situación que es diferente al subsidio a la nómina en donde la UGPP hace la verificación directa de beneficiarios.
En caso de recibir un crédito con cargo al Fondo Nacional de Garantías (FNG) en conjunto con el PAP, para el mes de aplicación si el valor total recibido con cargo al Estado supera el 100% del valor total a pagar por la prima de servicios, deberá abonarse un porcentaje igual al recibido por subsidio PAP al crédito del FNG. No se establecen reglas de retención, ni si el crédito de nómina con cargo al FNG debe calcularse para pagar esta prestación social.

Ahora para la vigilancia de la correcta aplicación y pago de este beneficio a los trabajadores correspondientes, la UGPP (al igual que en el caso del PAEF) dispone de 3 años para realizar los correspondientes procesos de fiscalización y sancionatorios en materia administrativa, con el fin de verificar el pago correcto de estos recursos que son destinados única y exclusivamente al pago de la prima de los trabajadores beneficiarios.

Es importante tener en cuenta que cualquier información que se haya certificado bajo la gravedad del juramento y que no corresponda fielmente con la realidad, podrá ser sancionada penalmente por la normatividad legal aplicable.

2. Auxilio a Trabajadores con Suspensión contractual:

Auxilio de Trabajadores con Suspensión Contractual

CERTEZAS

DUDAS

El subsidio será de $160.000 por persona por mes de suspensión desde el mes de abril a junio, siempre que la persona haya estado suspendida o con licencia no remunerada en el transcurso de cualquiera de estos meses.

No se establecen tiempos de aplicación ni condiciones para hacerlo a través de una determinada entidad financiera o de crédito.
El ordenador de este gasto será, a diferencia del subsidio a la nómina y a la prima, el Ministerio del Trabajo. No se establecen cuáles van a ser las fechas de pagos de este auxilio especial.
Presuntamente el pago se realizará a cada trabajador directamente que haya sido suspendido o en  licencia no remunerada y reportado como tal en el PILA (novedad SLN) del mes correspondiente (mayo, abril y/o junio) Para este subsidio, el empleador no tendrá que aplicar, pues de lo que se dispone en el Decreto Legislativo, solamente el trabajador será el que reciba directamente el subsidio correspondiente.
Queda la duda de que pasa con aquellos trabajadores los cuales si están suspendidos o en licencia sus contratos pero que no se reportó la novedad SLN en el PILA como un beneficio extralegal.
Aplica la suspensión unilateral del contrato de trabajo y la licencia no remunerada.

Para este subsidio se tomará la información financiera que reposa en cada una de las correspondientes entidades y se cruzará con la base de datos tanto del Departamento de Nacional de Planeación (DNP) y la información correspondiente a aportes a Seguridad Social, esto con el fin de identificar que ninguno de los potenciales beneficiarios tenga un subsidio o apoyo monetario con cargo a los recursos del Estado.

or lo anterior, si bien se reconoce que el gobierno nacional está haciendo un esfuerzo financiando todas estas partidas, es claro que aun en la operatividad y el funcionamiento de este tipo de medidas de emergencia no se tiene certeza, por lo tanto en el transcurso de los próximos días y semanas se espera una resolución tanto del Ministerio de Trabajo como de la UGPP que orienten y definan operativamente el funcionamiento de estos dos nuevos beneficios.

Como dato final, el Decreto Legislativo 770 de 2020, estructuró la posibilidad de pagar la prima de servicios del primer semestre del año 2020 máximo en 3 contados pagando la totalidad a más tardar el 20 de diciembre del año en curso, esto siempre y cuando opere acuerdo expreso con el trabajador.

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Autor: Oscar Coy.
Contacto: ocoy@scolalegal.com , info@scolalegal.com
Fecha de publicación: Junio 05 del 2020.

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