Los aportes a seguridad social de los trabajadores independientes han sido objeto de especial atención normativa pues es allí donde se presenta un alto índice de omisión. Recordemos que en el 2018 fue expedido el decreto 1273 que incluyó regulaciones sobre la retención y giro de los aportes estableciendo que los contratantes deberían “efectuar la retención y giro de los aportes al Sistema de Seguridad Social Integral a través de la PILA de los trabajadores independientes con contrato de prestación de servicios personales relacionados con las funciones de la entidad contratante (…).” Esta norma fue derogada casi que de inmediato por la entrada en vigencia de la ley 1955 de 2019, por lo que en la práctica no llegó a tener aplicación.
Con lo anterior resaltamos que la introducción realizada por la ley 2381 de 2024 (Reforma Pensional) respeto de la retención y pago de aportes a seguridad social de los independientes con contrato de prestación de servicio no es del todo novedosa, sino es la materialización de intentos de regulación previos.
De conformidad con el artículo 21 de esta normativa, a partir del 1 de julio de 2025 las empresas podrán efectuar el pago directo de los aportes a salud, pensión y riesgos laborales de sus contratistas, descontando al momento del pago el porcentaje respectivo de los honorarios a cargo de éste.
Como se observa, esta obligación corresponde netamente a una carga de tipo administrativo mas no económico. En ese sentido, las empresas que deseen aplicar esta modificación no estarán obligadas a asumir el costo derivado de estos aportes, sino que únicamente deberá realizar la gestión administrativa de retención y posterior pago a través de la PILA.
Llamamos la atención sobre una diferencia sustancial entre el derogado decreto 1273 de 2018 y la introducción que hace la reforma pensional, pues en el primero la retención por parte del contratante se establecía como una obligación, mientras que en la norma actual se presenta como una facultad. Nótese la redacción del artículo 21 en cuanto indica que “EI(la) empleador(a), contratante de prestación de servicios o contratista, será responsable de realizar la cotización al Sistema de Protección Social Integral para la Vejez, invalidez y sobreviviente.”
Destacamos la conjunción disyuntiva “o” que utiliza la norma, para concluir que no es necesariamente el contratante quien debe realizar la retención y posterior aporte, sino que puede ser el contratista directamente quien cotice. Sobre este aspecto profundizaremos a continuación.
El pasado 24 de marzo de 2025, el Ministerio de Salud y Protección Social profirió la resolución 0467 mediante la cual se modifica la 2388 de 2016, que es la que unifica las reglas para el recaudo de aportes. Esta resolución realiza varias actualizaciones operativas que permiten la implementación del nuevo sistema pensional (sistema de pilares) y en lo que respecta a la obligación de cotización por parte de los contratistas, se implementa el aportante 15 y la planilla Y, dirigidas a la cotización que “puede” realizar el contratante posterior a la retención de los honorarios al contratista. Como elemento relevante, encontramos que al indicar en qué casos se utiliza la planilla y este tipo de aportante, se hace énfasis en la necesidad de acuerdo entre el contratante y el contratista para la retención. Destacamos a continuación la redacción de la resolución:
“15. Contratante: Este tipo de aportante puede ser utilizado por:
-
- Aportantes que además de las cotizaciones de sus empleados, acuerden con sus contratistas de prestación de servicios personales el pago de las cotizaciones (…)”
- Aportantes que además de las cotizaciones de sus empleados, acuerden con sus contratistas de prestación de servicios personales el pago de las cotizaciones (…)”
“Y. Planilla independientes empresas: Este tipo de planilla puede ser utilizado por:
-
- Aportante 15-Contratante que además de las cotizaciones de sus empleados, acuerde pagar las cotizaciones a los sistemas generales (…) con quienes tenga suscrito contrato de prestación de servicios.
Esta misma redacción se plantea en el artículo 2.1.4.18.7. del borrador del Decreto Reglamentario de la Ley 2381 de 2024 publicado para comentarios por el Ministerio del Trabajo el pasado 17 de febrero de 2025. Allí, frente al pago de cotizaciones por parte del contratante, se establece que “en caso de que no se acuerde que el pago de los aportes al Sistema de Seguridad Social Integral quedará a cargo del contratante, el contratista seguirá siendo el responsable de su propio pago”
No obstante lo anterior, la mencionada resolución 0467 recientemente expedida hace una distinción en la que ya el acuerdo no es relevante, y es en relación con los contratistas de prestación de servicios superiores a 1 mes que desarrollen actividades de alto riesgo, clase IV y V y en relación con las cotizaciones a Riesgos Laborales, caso en el cual se mantiene la obligación de cotización por parte del contratante.
Lo anterior, nos lleva a concluir que el contratante mantendría la obligación de realizar descuentos de las cotizaciones únicamente en los casos en que exista acuerdo expreso con el contratistas de proceder en tal sentido y deberá pagar los aportes a seguridad social en riesgos laborales, aun cuando no exista acuerdo, cuando se trate de actividades de alto riesgo, clase IV y V, tal y como ocurre en la actualidad.
En los demás escenarios, la obligación de aporte se mantendría en cabeza del contratista bajo las reglas de verificación y cumplimiento por parte del contratante. Es decir, el contratante debería validar la ejecución de la cotización, más no necesariamente realizar la retención y el aporte, tal y como lo prevé el artículo 89 de la Ley 2277 de 2022.
Continuaremos atentos al desarrollo normativo y les estaremos informando sobre cualquier modificación.
Autor: María Alejandra Lara Lizcano y Ludwing Rolando Patiño García
Contacto: mlara@scolalegal.com , lpatino@scolalegal.com ,info@scolalegal.com
Fecha de publicación: 11 de Abril 2025.