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Auxilio de Transporte para el año 2021

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Con la expedición del Decreto 1786 del 29 de diciembre de 2020, el Gobierno Nacional, a través del Ministerio del Trabajo, dio a conocer el valor del auxilio legal de transporte para el año 2021, a continuación, los aspectos más relevantes del Decreto en mención:

1. A partir del primero (1°) de enero del año 2021, el valor del auxilio de transporte será de Ciento Seis Mil Cuatrocientos Cincuenta Y Cuatro pesos M/Cte ($106.454) mensuales, pagadero en los lugares del país donde funcione el transporte público.

2. Esencialmente, aplica para servidores públicos y trabajadores particulares que devengan hasta dos (2) salarios Mínimos Legales Mensuales Vigentes, que para el 2021 sería de Un millón Ochocientos Diecisiete Mil Cincuenta y Dos pesos M/cte ($1.817.052).

3. Sin perjuicio de lo anterior, se recuerda que, como el Decreto Legislativo No. 771 de 2020 continúa vigente durante la emergencia sanitaria (que se extendió hasta el 28 de febrero de 2021), de manera temporal y transitoria, el valor de este auxilio deberá ser reconocido a título de “auxilio de conectividad digital” siempre que los trabajadores que devengan hasta 2 smlmv, estén desarrollando su labor desde su domicilio a través de la modalidad de Trabajo en Casa o Trabajo Remoto.

4. Por último, recapitulamos el impacto del auxilio de transporte en las obligaciones laborales del empleador:

    • La finalidad de este pago legal es cubrir los gastos de transporte en que incurre el trabajador en su desplazamiento al lugar de trabajo, por lo tanto, el valor del auxilio de transporte no se computa como salario, y se paga exclusivamente en proporción a los días trabajados, es decir, que durante ausentismos, como licencias, incapacidades o vacaciones, no hay lugar a reconocer el valor del auxilio de transporte.
    • Independientemente que no constituya salario, se tiene en cuenta como base para el cálculo de las prestaciones sociales (prima, cesantías e intereses a las cesantías).
    • Para efectos del límite de 2 salarios mínimos, no se tienen en cuenta los pagos de recargos por trabajo suplementario ni horas extra, sino la remuneración fija ordinaria.
    • Si el trabajador vive en el lugar de trabajo o a una distancia igual o inferior a 1.000 metros, no hay obligación de reconocer el auxilio de transporte, de igual manera, cuando el empleador suministra los medios de transporte.

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Autor: Fabrizio Gasca Mayans.
Contacto: fgasca@scolalegal.com , info@scolalegal.com
Fecha de publicación: Diciembre 29 del 2020.

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