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- 1. Se reconoce la coexistencia de pactos colectivos o planes de beneficios extralegales con convenciones colectivas en la legislación colombiana, pero a su vez se indica que dicha coexistencia puede llegar a reñir con las recomendaciones internacionales en caso de que dichos beneficios se adquieran con la condición de no estar afiliado a algún sindicato, debido a que esto podría provocar que los sindicatos no nazcan, no crezcan o se destruyan.
2. Premisas de la Circular:
a. El trabajador no sindicalizado NO está en la misma condición de uno sindicalizado, por lo cual este último debe tener más y mejores derechos.
b. Si en la empresa hay uno o varios sindicatos y la Compañía impone un pacto colectivo, este se presume discriminatorio del derecho de asociación sindical.
c. Si en la empresa hay uno o varios sindicatos, y la Compañía decide otorgar un beneficio o plan de beneficios extralegales con condición de no estar afiliado al sindicato, este se presume discriminatorio del derecho de asociación sindical.
3. Elementos más relevantes de la Circular que permiten determinar si un pacto colectivo o un plan de beneficios atenta el derecho de afiliación sindical:
a. Pactos colectivos:
– El pacto colectivo debió surtir etapas de ley para su aprobación, incluyendo una pugna de intereses entre grupo de trabajadores no sindicalizados y empresa.
– Los derechos consagrados no pueden ser iguales o equivalentes al de la Convención Colectiva, pues los sindicalizados deben pagar una cuota sindical.
– Indagar si la creación, negociación o establecimiento del pacto colectivo fue posterior al de la Convención Colectiva de Trabajo o laudo arbitral.
– Indagar si la creación, negociación o establecimiento del pacto colectivo fue posterior al de la creación del sindicato.
– Impacto negativo en el número de afiliados del sindicato.
b. Plan de beneficios cuya condición sea la desafiliación del sindicato:
– Los derechos consagrados no pueden ser iguales o equivalentes al de la Convención Colectiva, pues los sindicalizados deben pagar una cuota sindical.
– Indagar si la creación fue posterior al de la Convención Colectiva de Trabajo o laudo arbitral.
– Indagar si la creación fue posterior al de la creación del sindicato.
– Impacto negativo en el número de afiliados del sindicato.
- Sanciones:
En caso de que se determine que el Pacto Colectivo o Plan de Beneficios sea considerado discriminatorio del derecho de asociación sindical serán impuestas sanciones administrativas por parte del Ministerio de Trabajo y se compulsarán copias a la Fiscalía General de la Nación por la Comisión del presunto delito de violación de los derechos de reunión y asociación.
Autor: María Camila López.
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Fecha de publicación: diciembre 29 de 2022.