El 21 de agosto de 2025, la Sección Cuarta del Consejo de Estado profirió una sentencia en la que analizó un caso de fiscalización adelantado por la Unidad de Gestión de Pensiones y Parafiscales – UGPP. En esta decisión se resaltaron aspectos clave sobre el pago de aportes al Sistema de Seguridad Social (salud, pensión y riesgos laborales) y aportes parafiscales (Servicio Nacional de Aprendizaje – SENA y el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar – ICBF), precisando qué conceptos deben tenerse en cuenta en el cálculo del Ingreso Base de Cotización – IBC, especialmente en relación con su naturaleza salarial o no salarial.
En primer lugar, la sentencia reafirmó que los pagos sin carácter salarial, como el auxilio de transporte, las bonificaciones de retiro o los viáticos accidentales, no pueden ser tenidos en cuenta para constituir el IBC, pues no retribuyen directamente el trabajo ni se consideran de naturaleza salarial. De este modo, el IBC debe conformarse únicamente con pagos salariales, en los términos del artículo 127 del Código Sustantivo del Trabajo.
En cuanto a los viáticos, en el caso concreto, la UGPP consideró como salariales aquellos valores otorgados a un trabajador por alojamiento y alimentación, integrándolos al IBC. Sin embargo, el Consejo de Estado recordó que, según el artículo 130 del Código Sustantivo del Trabajo, solo los viáticos permanentes destinados a manutención y alojamiento constituyen salario. Por el contrario, los viáticos accidentales, de carácter extraordinario y no habitual, no hacen parte del IBC. En consecuencia, la Sección Cuarta ordenó a la UGPP su exclusión de estos conceptos en la determinación del IBC.
Al respecto, la consideración de la naturaleza salarial o no salarial de los pagos realizados es de especial relevancia, toda vez que permiten analizar la aplicación de la exoneración de aportes parafiscales al SENA y al ICBF. El artículo 114-1 del Estatuto Tributario permite que un empleador se exonere del pago de dichos aportes (3% y 2% respectivamente), pero únicamente respecto de aquellos trabajadores que devenguen menos de diez (10) Salarios Mínimos Legales Mensuales Vigentes – SMMLV. Al respecto, el Consejo de Estado reiteró que el término “devengo”, aunque de origen tributario, debe entenderse en línea con su jurisprudencia, pacífica desde 2022: solo se tendrán en cuenta los pagos de naturaleza salarial.
En conclusión, esta Sentencia constituye una guía práctica para las empresas. Si bien la UGPP cuenta con amplias facultades de fiscalización, el Consejo de Estado reafirmó la importancia de respetar la naturaleza de los pagos laborales y las reglas que determinan qué integra o no la base de cotización.
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Autor: María Camila López Beltrán
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Fecha de publicación: 20 de Octubre de 2025