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Aplicación de programas de ética empresarial (PTEE)

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Scola Abogados comparte con ustedes un artículo sobre Aplicación de programas de ética empresarial (PTEE).


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En Colombia, un programa de transparencia y ética empresarial (PTEE) es un mecanismo de control interno que deben implementar algunas sociedades, con el objetivo de declarar públicamente el compromiso de su empresa y sus altos directivos de actuar con ética y transparencia ante sus respectivos grupos de interés (empleados, administradores, asociados, contratistas, sociedades subordinadas) y así, conducir sus negocios de una manera responsable y actuando bajo una filosofía de cero tolerancia con aquellos actos que contraríen las disposiciones del Gobierno Nacional en cuanto a la responsabilidad de personas jurídicas por actos de corrupción trasnacional.

En palabras de la Superintendencia de Sociedades, como máximo ente de control, inspección y vigilancia de las sociedades comerciales en el país, los PTEE son “los procedimientos específicos a cargo del Oficial de Cumplimiento, encaminados a poner en funcionamiento las Políticas de Cumplimiento, con el fin de identificar, detectar, prevenir, gestionar y mitigar los riesgos de soborno trasnacional, así como otros que se relacionen con cualquier acto de corrupción que pueda afectar a una Persona Jurídica”.

Recientemente, por medio del Oficio 220-002045 del 14 de enero de 2021, la Superintendencia de Sociedades aclaró puntos importantes relacionados con lo definido en su Resolución No. 100-006261 del 02 de octubre de 2020, en cuanto a criterios para determinar que sociedades deberán adoptar un programa de transparencia y ética empresarial, encaminados a fortalecer el compromiso y responsabilidad de combatir y prevenir actos de corrupción y soborno transnacional.

Bajo esta premisa, dicho ente de control derogó expresamente y en su totalidad lo señalado en las Resoluciones No. 100- 002657 de 25 de julio de 2016 y No. 200-000558 del 19 de julio de 2018 y en su reemplazo definió lo siguientes criterios:

Estarán obligadas a adoptar un Programa de Transparencia y Ética Empresarial las sociedades vigiladas por la Superintendencia de Sociedades que:

En el año inmediatamente anterior hayan realizado negocios o transacciones internacionales de cualquier naturaleza.

Directamente
-A través de un intermediario
-A través de una sociedad subordinada
-Por una sucursal.
Con personas naturales o jurídicas extranjeras ya sean de derecho público o privado. Que sean iguales o superiores a 100 SMLMV. Y que hayan obtenido ingresos o tengan activos totales iguales o superiores a 40.000 SMLMV.

Plazo para la adopción de los Programas:

Las Sociedades que a 31 de diciembre de cada año cumplan con los criterios anteriormente señalados, cuentan con un plazo máximo hasta el 30 de abril del año siguiente, para adoptar su respectivo Programa de Transparencia y Ética Empresarial y la Superintendencia de Sociedades podrá, en cualquier momento, verificar el estado de cumplimiento de esta obligación.

Con esta nueva regulación se modificó el umbral de ingresos y activos totales de 75.000 SMLMV a 40.000 SMLMV y, se eliminaron los requerimientos de haber realizado los negocios internacionales “de manera habitual”, la diferenciación de criterios por sectores económicos, el criterio basado en el número de empleados directos, la necesidad de que dichos negocios se realicen a través de un intermediario.

Es claro que, en el marco del compromiso del Estado colombiano de mitigar y adelantar acciones para disminuir el riesgo de ocurrencia en el país de actos de delictivos ocasionados en negocios o transacciones internacionales, la principal consecuencia de esta reducción de condiciones es la de aumentar el número de sociedades obligadas a implementar un PTEE,  que si bien dependerá de la rigurosidad con la que se estructure e implemente en cadacompañía, permitirá que, por medio del autocontrol se detecten, midan y prevengan estos actos que resultan tan dañinos para la economía del país.

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Autor: María Camila Pereira E.
Contacto: mpereira@scolalegal.com , info@scolalegal.com
Fecha de publicación: enero 27 del 2021.

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