Dada la coyuntura económica que se presentó en el país a principios del 2020 con motivo de la pandemia producida por el virus denominado COVID-19, el Gobierno Nacional ha creado dos programas con el fin de ayudar a las empresas a atravesar la crisis económica.
El primer programa se creó en el mes de mayo mediante decreto 639 de 2020 (y normas complementarias), y se denominó Programa de Apoyo al Empleo Formal (PAEF), el cual busca apoyar a las empresas con el pago de un porcentaje de la nómina.
El segundo, se denomina Programa de Apoyo al Pago de la Prima (PAP) creado el 3 de junio de la anualidad, que como su nombre lo indica, buscaba apoyar a las empresas con el pago de la primera prima de servicios del año 2020.
Así las cosas, y en virtud de la prolongación de la coyuntura económica originada por la pandemia, fue expedida por el Congreso de la República la Ley 2060 de 2020, con el fin de extender la vigencia temporal de los programas de ayuda, así como incluir y modificar numerales de las normas anteriormente mencionadas.
MODIFICACIONES PROGRAMA DE APOYO AL EMPLEO FORMAL (PAEF)
Dentro de las modificaciones y novedades instauradas al PAEF por medio de la ley ya mencionada, encontramos:
AMPLIACIÓN VIGENCIA TEMPORAL DEL PAEF
Se amplía hasta el mes de marzo de 2021 el Programa de Apoyo al Empleo Formal (PAEF).
Recordemos que inicialmente se estableció que el PAEF solo estaría vigente por los meses de mayo junio, julio y agosto de la anualidad; sin embargo, se consideró que aún nos encontramos en un punto álgido de la pandemia, razón por la cual debía prolongarse el subsidio.
BENEFICIARIOS DEL PAEF
Se incluyó a las Cooperativas de trabajo asociado.
Así mismo, se señala que los Patrimonios Autónomos que realicen la solicitud de inclusión deberán aportar el Numero Único de Identificación Tributaria -NIT- y ser declarantes del impuesto sobre la renta y complementarios.
Así las cosas, podrán acceder al PAEF como beneficiarios, previo cumplimiento de los requisitos legales:
- Personas Jurídicas.
- Personas Naturales.
- Consorcios.
- Uniones Temporales.
- Patrimonios Autónomos.
- Cooperativas de Servicio Asociado.
CÁLCULO DEL NÚMERO DE TRABAJADORES QUE APLICAN PARA EL BENEFICIO
El número de empleados corresponde al número de empleados reportados en la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes (PILA) del periodo de cotización del mes inmediatamente anterior al de la postulación a cargo de dicho beneficiario.
Ahora bien, para el cálculo del número de trabajadores que serán beneficiarios del subsidio, se deberá seguir la regla que establece que, al menos el cincuenta por ciento (50%) de los subsidios deben ser aplicados a los trabajadores que estaban reportados en la PILA del mes de febrero de 2020.
El excedente de los subsidios, podrá ser asignado a los trabajadores no coincidentes de la PILA del mes anterior a la postulación con la PILA de febrero, de manera aleatoria.
Finalmente, se aclara que en ningún caso el número de trabajadores beneficiarios podrá ser superior al reportado en la PILA del mes de febrero de 2020.
De acuerdo con lo señalado, resaltamos dos aspectos a tener en cuenta:
- Se cambia el porcentaje respecto de trabajadores coincidentes entre la PILA del mes anterior a la postulación con la PILA de febrero, del ochenta por ciento (80%), al cincuenta por ciento (50%).
- Se aclara expresamente que la fórmula a aplicar no implica que se esté estableciendo una regla de acceso al PAEF por mantenimiento de la planta de trabajadores, sino que se trata de una regla de cuantificación del beneficio.
CUANTÍA DEL APORTE ESTATAL
El porcentaje del aporte estatal se mantendrá en un cuarenta por ciento (40%) del valor del salario mínimo legal vigente (SMMLV) por cada trabajador, con las siguientes excepciones en las cuales el aporte estatal será del cincuenta por ciento (50%) del SMMLV por cada empelado:
- Trabajadores de los sectores de hotelería y turismo, gastronomía, actividades artísticas de entretenimiento y recreación, decidió reconocer la misma cuantía del aporte estatal que le reconoció a las mujeres.
- Trabajadoras (mujeres).
Finalmente conviene aclarar, que los demás requisitos de postulación se mantienen, de tal manera que deberán ser acreditados para acceder al beneficio.
MODIFICACIONES PROGRAMA DE APOYO PARA EL PAGO DE LA PRIMA DE SERVICIOS (¬PAP)
A continuación, les compartimos los aspectos más relevantes respecto de las novedades y modificaciones que trajo la ley.
AMPLIACIÓN DE VIGENCIA TEMPORAL DEL PAP Y CUANTÍA
Se amplía el beneficio estatal del aporte monetario para el segundo pago de la prima de servicios del año 2020, manteniendo el monto inicial del aporte, el cual es de doscientos veinte mil pesos ($220.000) para cada empleado del empleador beneficiario.
BENEFICIARIOS DEL PAP
Podrán ser beneficiarios del subsidio los siguientes empleadores:
- Personas Jurídicas.
- Personas Naturales.
- Consorcios.
- Uniones Temporales.
- Patrimonios Autónomos
Se aclara que los patrimonios autónomos deberán aportar su Número Único de Identificación Tributaria -NIT y ser declarantes del impuesto sobre la renta y complementarios como requisito para ser beneficiarios del programa.
CÁLCULO DEL NÚMERO DE TRABAJADORES QUE APLICAN PARA EL BENEFICIO
El número de empleados corresponde al número de trabajadores reportados en la PILA del periodo de cotización de diciembre de 2020. En todo caso, los empleados individualmente considerados que serán tenidos en cuenta en este cálculo deberán haber sido trabajadores reportados en las PILA correspondientes a los periodos de cotización de los meses de octubre y noviembre de 2020.
PAGO DEL PAEF Y PAGO DE LA PRIMA DE SERVICIOS A LOS TRABAJADORES
El PAEF será pagado al empleador como un reembolso de la prima de servicios y será desembolsado el primer trimestre de 2021.
Por su parte, el empleador deberá pagar la prima de servicios a los trabajadores a más tardar el 20 de diciembre de 2020.
Finalmente, conviene aclarar que los demás requisitos de postulación se mantienen, de tal manera que deberán ser acreditados para acceder al beneficio.
AMPLIACIÓN DE PLAZO PARA FISCALIZACIONES DE LA UGPP
La UGPP podrá revisar el cumplimiento de los requisitos de acceso al PAEF y PAP, así como la correcta destinación de los recursos por parte de los empleadores durante los 4 años siguientes a la finalización del programa.
ACLARACIÓN FINAL
Por último, aclaramos que para que puedan ser materializados en la práctica los beneficios del PAEF y PAP, previamente deberán ser expedidas las correspondientes reglamentaciones que establezcan las fechas de aplicación, formularios a diligenciar, así como otros aspectos de carácter operativo.
Autores: Paola Celis y Oscar Sánchez.
Contacto: pcelis@scolalegal.com , osanchez@scolalegal.com , info@scolalegal.com
Fecha de publicación: Octubre 16 del 2020.