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Ampliación de las restricciones de movilidad en Bogotá

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Scola Abogados comparte con ustedes un artículo sobre Ampliación de las restricciones de movilidad en Bogotá.


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El 19 de enero de 2021, fue expedido por la Alcandía Mayor de Bogotá el Decreto 023 de 2021, por medio de la cual se adoptaron medidas para conservar la seguridad, preservar el orden público y mitigar el impacto causado por la pandemia de Covid 19.

A través del mencionado Decreto, la alcaldía extendió algunas de las restricciones inicialmente dispuestas en el Decreto 10 del 7 de enero de 2021 para la circulación de personas y vehículos por vías y lugares públicos de la ciudad así:

Restricciones de movilidad

▲ Restricción en la movilidad de personas y vehículos desde las 8:00 pm del 22 de enero hasta 4:00 am del 25 de enero de 2021.

▲ Restricción en la movilidad de personas y vehículos en los horarios comprendidos entre las 8:00 pm y las 4:00 am de los días 19, 20, 21, 25, 26, 27 y 28 de enero de 2021.

De acuerdo con las anteriores restricciones, entre el 22 hasta el 25 de enero del 2021 habrá restricción total en la ciudad, mientras que los días 19, 20, 21, 25, 26, 27 y 28 las restricciones están referidas solo al horario nocturno desde 8:00 pm hasta las 4:00 am de cada día.

Sin perjuicio de lo anterior, las mencionadas restricciones a la movilidad cuentan con algunas excepciones contempladas en el artículo 1 del Decreto, para las personas y vehículos que realicen alguna de las siguientes actividades:

1. Abastecimiento y adquisición de alimentos, productos farmacéuticos, de salud, y de primera necesidad. Para su adquisición podrá desplazarse exclusivamente una sola persona por núcleo familiar. Si es en forma presencial exclusivamente en el horario entre 5:00 a.m. y las 7:59 p.m.

2. Prestación de los servicios administrativos, operativos o profesionales de los servicios públicos y privados de salud.

3. Cuidado institucional o domiciliario de mayores, personas menores de 18 años, dependientes, enfermos, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables, y de animales.

4. Orden público, seguridad general y atención sanitaria.

5. La comercialización por entrega para llevar y entrega a domicilio de productos por parte de establecimientos y locales gastronómicos, incluyendo los ubicados en hoteles, la cual se realizará exclusivamente en el horario comprendido entre las 5:00 a.m. y las 10:00 p.m.

6. Asuntos de fuerza mayor, lo cual deberá ser acreditado si la autoridad lo requiere.

7. Atención y emergencias médicas y veterinarias.

8. Cadena de producción, abastecimiento, almacenamiento, transporte, comercialización y distribución de insumos de primera necesidad, así como alimentos, bebidas y medicamentos para personas o mascotas e insumos agrícolas.

9. Comercio electrónico.

10. Comercialización de los productos de los establecimientos y locales gastronómicos, incluyendo los ubicados en hoteles, mediante plataformas de comercio electrónico, por entrega a domicilio y por compra para llevar.

11. Servicios indispensables de operación, mantenimiento y soporte y emergencias de servicios públicos domiciliarios, debidamente acreditados por la entidad pública, privada o sus concesionarios acreditados.

12. Servicios bancarios, financieros, de operadores postales de pago, profesionales de compra y venta de divisas, vigilancia y seguridad privada, y de empresas que presten servicios de limpieza y aseo, así como actividades notariales, inmobiliarias, y de registro instrumentos públicos, y expedición de licencias urbanísticas.

13. Las actividades de los servidores públicos, contratistas del Estado, particulares que ejerzan funciones públicas y demás personal necesario para prevenir, mitigar y atender la emergencia sanitaria, y garantizar el funcionamiento de los servicios del Estado.

14. Los programas sociales indispensables que requieren continuidad del servicio a cargo del ICBF, las Secretarias Distritales de Integración Social, de la Mujer, de Educación e IDIPRON, los asociados a la distribución de raciones del Programa PAE, así como aquellas actividades docentes y de distribución de material que hagan parte de la estrategia de educación no presencial de instituciones educativas oficiales y no oficiales.

15. El funcionamiento de canales de televisión, estaciones de radio, prensa, digital, y distribuidores de medios de comunicación debidamente acreditados, así como el personal necesario para la trasmisión de manera digital de cultos religiosos.

16. La alimentación, atención e higiene de los animales que se encuentren confinados o en tratamiento especializado, por un lapso no superior a 20 minutos, en el horario comprendido entre las 5:00 a.m. y las 7:59 p.m.

17. La ejecución de obras civiles públicas que se adelanten en la ciudad. Las obras civiles privadas incluyendo las remodelaciones, podrán continuar con sus labores siempre y cuando las adelanten con personal que no provenga de las localidades con medida especial de restricción.

18. La ejecución de actividades estrictamente necesarias para operar y realizar los mantenimientos indispensables de empresas, plantas industriales o minas que requieran mantener su operación ininterrumpidamente.

19. Industria hotelera y servicios de hospedaje.

20. Las actividades del personal de las misiones diplomáticas y consulares debidamente acreditadas ante el Estado colombiano.

21. Todas las personas que presten el servicio público de transporte, incluyendo al personal de Transmilenio S.A., servicio individual de taxis, siempre y cuando se solicite telefónicamente o a través de plataformas, para la realización de alguna de las anteriores actividades o prestación de esos servicios.

22. Personal operativo y administrativo de los terminales de transporte, así como los conductores y pasajeros que tengan viajes intermunicipales programados durante el periodo de restricción, debidamente acreditados.

23. Personal operativo y administrativo aeroportuario, tripulación y pasajeros que tengan vuelos de salida o llegada a Bogotá D.C., programados durante el periodo restricción, debidamente acreditados con el documento respectivo, tales como pasabordos físicos o electrónicos o tiquetes, entre otros.

24. La fabricación, reparación, mantenimiento y compra y venta de repuestos y accesorios de bicicletas convencionales y eléctricas.

25. Comercio al por mayor y al por menor.

26. El desplazamiento y comparecencia de funcionarios y personas interesadas en la gestión de actividades que garanticen la protección de derechos fundamentales, colectivos y actuaciones administrativas y judiciales.

27. Las personas que retornan al Distrito Capital vía terrestre, así como aquellas que se desplazan a sus ciudades de origen desde la ciudad de Bogotá D.C. o que cuenten con viajes intermunicipales previamente programados.

28. El desarrollo de actividad física individual al aire libre, por un periodo máximo de una (1) hora al día, excepto la denominada de alto rendimiento. Los niños y adolescentes deberán estar acompañados de un adulto cuidador, quien podrá hacerse cargo máximo de tres menores de edad.

¿Cómo acreditar la aplicación de las anteriores excepciones?

El parágrafo 1° del artículo 2° del Decreto en mención, refiere que el personal exceptuado deberá contar con plena identificación que acredite el ejercicio de sus funciones, así como también, los vehículos en los que se transporten deberán contar con la debida identificación del servicio que prestan.

Según lo anterior, si bien el Decreto no estableció una obligación expresa de expedir un permiso de movilidad si la actividad se encuentra exceptuada, en los casos en los que el trabajador o funcionario pueda identificarse y acreditar que desarrolla la actividad exceptuada (portando por ejemplo el carné de la empresa perteneciente a la industria exceptuada), estimamos que dicha acreditación será suficiente.

Sin perjuicio de lo anterior, en situaciones en las cuales la actividad exceptuada requiera documentación especial que permita acreditar sin lugar a duda el desarrollo de esta, surge la necesidad de expedir permisos de movilidad, por ejemplo, si el trabajador es el encargado de realizar los trámites notariales o inmobiliarios de la empresa, preferiblemente debe otorgársele un permiso de movilidad.

Igualmente, frente a las actividades en las cuales la norma expresamente definió la forma en la que debe acreditarse que aplica la excepción, deberá portarse la documentación correspondiente, por ejemplo, en el caso de los pasajeros que tengan vuelos de salida o llegada a Bogotá D.C., programados durante el periodo restricción, deben acreditar el correspondiente pasabordo físico, electrónicos o tiquetes.

Aspectos finales para considerar

– Las mudanzas solo podrán realizarse con estricto cumplimiento por parte del interesado y de la empresa prestadora del servicio, de los protocolos de bioseguridad establecidos por el Ministerio de Salud y Protección Social y en casos de extrema necesidad, tales como, finalización del contrato de arrendamiento, para atender personas en estado de vulnerabilidad manifiesta o cuando no exista otras alternativas que garanticen la vivienda digna y circunstancias análogas.

– Como empleador, se es corresponsable de las medidas de seguridad decretadas por la alcaldía, por ello, aquellos cargos que puedan ejecutarse en la modalidad de trabajo en casa o teletrabajo preferiblemente deben realizarse bajo esta modalidad.

– La restricción estricta en la movilidad de las localidades de Kennedy, Fontibón y Teusaquillo finaliza el 21 de enero de 2021, por lo que, los trabajadores que habiten en dichas localidades podrán volver a desplazarse a su lugar de trabajo, salvo que se expida una nueva norma que amplíe la restricción.

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Autor: María Isabel Espitia.
Contacto: mespitia@scolalegal.com , info@scolalegal.com
Fecha de publicación: enero 22 del 2021.

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