1. Régimen de la Ley 1861 de 2017
La Ley 1861 de 2017 “Por la cual se reglamenta el servicio de reclutamiento, control de reservas y la movilización”, estableció que no se podría exigir a los ciudadanos la presentación de la tarjeta militar para ingresar a un empleo (Art. 42). Sin embargo, mantuvo la obligación de acreditar su situación militar para trabajar en el sector privado. La misma norma estableció que las “personas declaradas no aptas, exentas o que hayan superado la edad máxima incorporación a filas, podrían acceder a un empleo sin haber definido su situación militar” y determinó un “lapso de 18 meses para definir su situación militar”. Es decir, se encuentra sujeto a un plazo temporal, pasado el cual, se pueden validar las consecuencias correspondientes.
De esta manera, se configuraban dos supuestos al momento de considerar la vinculación laboral privada de estas personas: (1.) todas las personas que aptas, exentas y que sean menores de 24 años, deberían acreditar su situación militar. (2.) las personas que, por el contrario, se encuentran dentro del régimen especial del artículo 42 de la mencionada Ley, deberían acreditar al momento de la vinculación que se encuentra en proceso de aclarar su situación militar. En la práctica, el incumplimiento de la obligación de aclaración de la situación militar podría configurarse como una causal de terminación del contrato de trabajo.
2. Régimen de la Ley 1961 de 2019
Con la nueva Ley de “Régimen de Transición y Amnistía a colombianos que no han definido su situación Militar”, el Congreso de la República determinó que quedarán exentos del pago de la cuota de compensación militar, y sólo cancelarán el quince por ciento (15%) de un SMLMV por concepto de trámite administrativo de la tarjeta de reservista militar o policía:
- Quienes a partir de la entrada en vigor de la Ley (27/06/19) y durante los 18 meses siguientes estuvieran en condición de (1.) infractores, (2.) con o sin multas, (3.) o que tengan cualquiera de las características de infractor, y que cumplan con las causales del artículo 12 de la Ley 1861 de 2017 (Causales de exoneración de servicio militar), o tengan 24 años cumplidos.
De esta manera, la norma presenta la posibilidad de una amnistía específica dirigida a los colombianos que se encuentren bajo unas estrictas condiciones, con la finalidad de disminuir el impacto económico, que les permita obtener la tarjeta correspondiente.
3. Recomendaciones en el Ámbito Laboral
Encontramos que la nueva norma establece una amnistía que no puede ser ignorada en el ámbito laboral, en especial, por su importante alcance en la posibilidad de acceder al trabajo.
Sobre el particular hacemos las siguientes observaciones:
- Se mantiene vigente el artículo 42 de la Ley 1861 de 2017, en donde se establece que no se podrá exigir a los ciudadanos la presentación de la tarjeta militar para ingresar a un empleo.
- Se mantiene vigente la obligación de acreditar la situación militar para trabajar en el sector privado, también consagrada en la norma antes citada.
- Se mantienen vigentes las causales de exoneración de servicio militar consagradas en el artículo 12 de la Ley 1861 de 2017.
- La Ley 1961 de 2019 establece una amnistía de carácter económico para que las personas que no han obtenido la libreta militar puedan hacerlo. Esto, bajo la disminución del costo.
- No es una amnistía general sin costo alguno.
- Las personas deben cumplir con los requisitos de Ley: que se encuentren en condición de (1.) infractores, (2.) con o sin multas, (3.) o que tengan cualquiera de las características de infractor, y que cumplan con las causales del artículo 12 de la Ley 1861 de 2017 (Causales de exoneración de servicio militar), o tengan 24 años cumplidos.
- Encontramos que los empleadores deben tomar medidas para facilitar que las personas que se encuentren bajo esas condiciones puedan hacer uso de la amnistía. Esto, con el fin de obtener su libreta militar y así definir su situación militar.
- En cuanto a los mecanismos que permiten la facilitación, la misma Ley presenta algunos como el establecido en el artículo 1, parágrafo 2°, en el sentido que podrá realizarse el trámite en cualquier distrito militar
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Autor: Julio Londoño Hidalgo.
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Fecha de publicación: Agosto 06 del 2019.