Atendiendo los altos índices de morbilidad y mortalidad por contagio de covid-19 que para la ciudad de Bogotá se presentan en la actualidad, la Alcaldía Mayor, expidió la Resolución 169 del 12 de julio del año 2020 mediante la cual se decretó la alerta naranja general en la ciudad, con el fin de fortalecer las medidas preventivas y de mitigación de contagio de dicha pandemia. En ese orden de ideas, el Decreto en cuestión estableció las medidas que se indican a continuación:
I. Medidas Generales de la Reglamentación
De manera general y como complemento a lo preceptuado en reglamentaciones anteriores, el Decreto 169 del 12 de julio de 2020 estableció las principales medidas cuya vigencia comprende el lapso entre el 16 de julio hasta el 31 de agosto de 2020, a saber:
a) Aislamiento preventivo obligatorio: Esta medida se ratifica en relación con reglamentaciones expedidas por la misma autoridad durante los meses de abril y mayo del presente año, en el sentido de limitar la circulación de personas en la ciudad de Bogotá, salvo aquellas actividades que expresamente y por regla general, se encuentren exceptuadas de la medida de aislamiento obligatorio, señaladas de manera reciente en el Decreto 990 del año 2020 expedido por el Gobierno Nacional, decreto por el cual se extendió la medida de aislamiento obligatorio hasta el día 1 de agosto del año 2020.
b) Pico y cédula: Se ratifica la vigencia de la medida, en relación con el acceso a establecimientos de comercio, financieros, notariales, bancarios de compra y venta de bienes y servicios en los siguientes términos:
• Días pares: No podrán acudir a estos establecimientos personas cuyo último dígito de su cédula finalice en número par.
• Días impares: No podrán acudir a estos establecimientos personas cuyo último dígito de su cédula finalice en número impar.
Es de aclarar que se exceptúan de esta medida servicios de salud, farmacéuticos y funerarios.
c) Obligatoriedad en las medidas de bioseguridad: Se ratifica la obligatoriedad del uso de tapabocas, guantes, respeto por el distanciamiento mínimo obligatorio (dos metros) y prohibición de aglomeraciones en espacios públicos.
d) En relación con el día sin IVA programado para el 19 de julio de 2020: Se suspende la venta presencial de electrodomésticos, computadores y equipos de telecomunicaciones. En su lugar los establecimientos de comercio correspondientes deben adoptar medidas para prestar el servicio de venta de estos artículos.
II. Medidas específicas de la reglamentación
a) Aislamiento total obligatorio sectorizado
Resulta de especial relevancia hacer alusión a lo dispuesto en el capítulo II del Decreto 169 del año 2020, pues la Alcaldía de Bogotá, con el fin de mitigar el impacto generado por el covid-19 en los índices de morbilidad y mortalidad, dispuso el aislamiento total sectorizado por localidades durante el lapso comprendido entre el 13 de julio hasta el 24 de agosto de 2020 de la siguiente manera:
LOCALIDAD |
FECHA Y HORA DE INICIO |
FECHA Y HORA DE FINALIZACIÓN |
CHAPINERO |
Cero horas (00:00am) del día 13 de julio de 2020 | Cero horas (00:00am) del día 27 de julio de 2020 |
SANTA FE |
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SAN CRISTOBAL |
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TUNJUELITO |
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USME |
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LOS MÁRTIRES |
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RAFAEL URIBE |
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CIUDAD BOLÍVAR |
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BOSA |
Cero horas (00:00am) del día 27 de julio de 2020 | Cero horas (00:00am) del día 10 de agosto de 2020 |
KENEDY |
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FONTIBON |
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PUENTE ARANDA |
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BARRIOS UNIDOS |
Cero horas (00:00am) del día 10 de agosto de 2020 | Cero horas (00:00am) del día 24 de agosto de 2020 |
ENGATIVÁ |
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SUBA |
b) Alcance de la medida
La Reglamentación expresamente señala que durante la vigencia de la medida de aislamiento total en cada una de las localidades, en los términos indicados en el literal A) anterior, únicamente estarán autorizadas las siguientes actividades:
- Cadena de producción, abastecimiento, almacenamiento, transporte, comercialización y distribución de productos y bienes de primer necesidad, alimentos y medicinas para mascotas, insumos agrícolas y demás elementos para atender la emergencia sanitaria.
- Prestación de servicios administrativos, operativos o profesionales de salud.
- Cuidado institucional o domiciliarios de mayores, personas menores de 18 años, dependientes enfermos, discapacitados, personas en situación de vulnerabilidad y animales.
- Orden público, seguridad general y atención sanitaria
- Atención de asuntos de fuerza mayor o extrema necesidad.
- Abastecimiento y distribución de combustible
- Servicios de ambulancias, sanitario, atención prehospitalaria, distribución de medicamentos a domicilio, farmacias y emergencias veterinarias.
- Para empresas dedicadas al comercio electrónico: únicamente se permitirá la entrega de bienes y mercancías a domicilio a través de las empresas de mensajería u operadores logísticos o de carga que dispongan estos.
- Personal necesario para la operación, mantenimiento y soporte de servicios públicos domiciliarios.
- Comercialización de productos de establecimientos de comercio y locales gastronómicos.
- Personal indispensable para el funcionamiento de canales de televisión, estaciones de radio, prensa, digital y distribuidores de medios de comunicación.
- Personal dedicado a operar los programas sociales indispensables que requieren continuidad del servicio a cargo del ICBF, la Secretaría de Integración Social, Secretaría Distrital de la mujer.
- Personal indispensable para la ejecución de obras civiles públicas que se adelanten en la localidad, inclusive las privadas, dejando claro en todo caso que las personas que provengan de localidades en las cuales se encuentre vigente la medida de aislamiento total no podrán desplazarse a los centros de trabajo.
- Personal necesario para la operación y realización del mantenimiento para empresas, plantas industriales del sector público o privado que requieran la ejecución de actividades de manera ininterrumpida
- Actividad hotelera para atender a huéspedes, estrictamente necesarias para prevenir, mitigar y atender la emergencia sanitaria generada por el covid-19
- El servicio público individual de taxi, siempre y cuando el mismo sea solicitado de manera telefónica o a través de las plataformas electrónicas existentes, únicamente para la ejecución de las actividades exceptuadas.
El personal que esté autorizado para movilizarse, indicado en el presente literal deberá contar con la respectiva autorización o acreditación respectiva para poder movilizarse y deberá presentarla ante cualquier control que realice alguna autoridad administrativa o policiva.
Encontramos recomendable que para aquellos casos en los cuales no sea posible priorizar el trabajo en casa, frente al personal que no se enmarca dentro de las actividades exceptuadas, durante la vigencia de la medida de aislamiento total, e inclusive tampoco se pueda adelantar ninguna gestión con el fin de conceder vacaciones causadas o anticipadas o incluso el disfrute de licencias no remuneradas, se podría evaluar la posibilidad de cesar con el pago de salarios mientras dure la medida en cuestión, bajo el entendido que no habrá prestación del servicio por parte del trabajador, por una situación no imputable al empleador.
c) Impacto de la medida sobre la reactivación económica
Conforme lo dispone el artículo 14 del Decreto 169 del 12 de julio de 2020 durante la vigencia de la medida de aislamiento total en cada una de las localidades no será aplicable. En ese orden de ideas, únicamente durante los periodos indicados en el literal a), del presente numeral estarán autorizadas las actividades expresamente indicadas. Del mismo modo se debe tener en cuenta que esta disposición aplica inclusive para trabajadores que ejecuten actividades denominadas como exceptuadas en virtud de los Decretos emitidos por el Gobierno Nacional, por tanto, durante la vigencia de la medida en la localidad donde residan no será posible que estos se desplacen hacia sus centros de trabajo.
III. Conclusiones/Recomendaciones
a) En virtud del impacto generado por el covid-19 en la ciudad de Bogotá, se recomienda que en la medida de lo posible se priorice el trabajo en casa o teletrabajo.
b) Se recomienda armonizar las medidas de reactivación económica y retorno a los centros de trabajo de conformidad con lo expresado en el Decreto 169 de 2020, especialmente para aquellas personas y actividades que se encuentran exceptuadas, durante los periodos de aislamiento total señalados en el literal a) del numeral III de la presente.
c) Si bien, como se indicó la recomendación es que se priorice en la mayor medida posible la ejecución de actividades de índole laboral bajo la modalidad de trabajo en casa, en aquellos eventos en los cuales en que esta medida no sea operativamente viable, se puede evaluar por parte de los empleadores correspondientes el reconocimiento de vacaciones causadas o anticipadas, el disfrute (de común acuerdo) de licencias no remuneradas, licencias compensables en tiempo.
d) Sin perjuicio de lo anterior y en la medida que no sea posible poder formalizar el disfrute de vacaciones o el disfrute de una licencia temporal no remunerada, atendiendo que existe una clara imposibilidad para el trabajador para prestar sus servicios, se puede evaluar suspender el reconocimiento de salario durante el periodo que dure la medida.
Dependiendo la naturaleza de cada empresa, en la medida en que se encuentre ubicada en una localidad en la cual se decretó la cuarentena estricta y no este exceptuada para laborar, la empresa igualmente puede explorar la alternativa de suspender los contratos por fuerza mayor/caso fortuito. Recordemos que esta alternativa exige notificar al Ministerio de Trabajo de esta medida.
Autor: Camilo Varón.
Contacto: cvaron@scolalegal.com , info@scolalegal.com
Fecha de publicación: Julio 15 del 2020.