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Alcaldía de Bogotá establece medidas para dar continuidad a la reactivación económica

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En desarrollo del Decreto 990 del 9 de julio del año 2020, mediante el cual se establecieron medidas en aras de procurar por la reactivación económica del país y se fijaron medidas de prevención y mitigación del covid-19 en el marco de la “nueva normalidad”, la alcaldía de Bogotá, mediante la expedición del Decreto 207 del 21 de septiembre de 2020 estableció nuevas reglas para la operación económica y social de la ciudad. A continuación nos permitimos exponer los principales puntos de la reglamentación:

I. Aislamiento Selectivo y distanciamiento individual responsable

Como medida más relevante y novedosa, tenemos que hay una intención de mantener las medidas del Gobierno Nacional ligadas a la reapertura económica progresiva, pero con responsabilidad.

En tal sentido, si bien la mayoría de las restricciones en cuanto a actividades se refiere se han levantado, se pretende procurar por un distanciamiento consciente y responsable en cabeza de cada ciudadano priorizando la cultura del autocuidado y el cumplimiento de los protocolos de bioseguridad para cada una de las actividades económicas que se encuentran autorizadas para operar.

II. Ejecución de algunas actividades económicas con limitación de horarios

En segundo lugar, se tiene la prohibición directa de ejecución de actividades está dada para aquellas que supongan la aglomeración masiva de personas, tanto en espacios públicos como privados. Lo anterior permite concluir que salvo en estos casos, en principio están autorizadas en la ciudad todas las actividades económicas.

Aunado a lo anterior, es de gran relevancia indicar que el artículo 5 de la misma reglamentación impone una obligación para aquellas personas naturales o jurídicas para inscribir su respectiva actividad en las páginas web bogota.gov.co/reactivacion-economica, en caso que no se haya hecho, dejando claro en todo caso que ninguna persona natural o jurídica podrá iniciar con la ejecución de su respectiva actividad sin contar con la implementación del respectivo protocolo de bioseguridad, de aquellos que han sido creados por el Ministerio de Salud, ni tampoco sin la correspondiente inscripción en la página web señalada.

Adicionalmente, como medida de prevención tendiente a prevenir aglomeraciones en el sistema de transporte público de la ciudad y fomentar el distanciamiento social, el Distrito ha establecido algunos horarios de apertura para funcionamiento para algunos sectores, en los términos como se indican a continuación:

Sector Horario
Comercio al por menor y prestación deservicios no esenciales Se debe garantizar una apertura de atención al público después de las 10:00am.
Sector de manufactura de bienes no esenciales Horario de ingreso entre las 10:00 a.m. y las 5:00 esenciales.
Sector de construcción en zonas no residenciales Se debe garantizar una apertura de atención al público después de las 10:00am.
Sector de construcción en zonas residenciales Horario de trabajo entre las 10:00am y las 7:00pm.
Establecimientos educativos  Presencialidad parcial según se determine por la Secretaría de educación a partir de la semana que comprende el 5 y 11 de octubre del presente año, conforme lo dispuso el literal f del artículo 3 del Decreto 193 del año 2020, modificado parcialmente por el
artículo 1 del Decreto 202 del año 2020.
Grandes superficies y almacenes de cadena cuya oferta comercial de bienes esenciales o de primera necesidad sea inferior al 50% Se debe garantizar una apertura de atención al público después de las 10:00am. En caso de contar con una oferta de bienes esenciales y de primera necesidad superior al 50% no tendrá restricción de horario o de días.

1. En la página minsalud.gov.co se podrán encontrar la totalidad de los protocolos de bioseguridad que a la fecha se han creado para cada uno de los sectores de la economía.
2. Se entiende por “bienes y servicios no esenciales” aquellos que no se contraigan a la producción y comercialización de alimentos, bebidas, medicamentos, productos y dispositivos médicos, farmacéuticos, productos de limpieza, desinfección, cuidado y aseo personal. Para más información sobre este concepto sugerimos la lectura de la Resolución 78 del 7 de abril de 2020, expedida por los Ministerios de Salud, Comercio y agricultura.

A partir de lo anterior se entiende que ninguna actividad de aquellas autorizadas y que cuentan con el respectivo protocolo de bioseguridad para operar tienen limitación en cuanto a días u horarios para operar en la ciudad, con la salvedad hecha frente a las actividades expuestas.

III. Medidas de bioseguridad a nivel general y focalizadas a las actividades que impliquen para su ejecución atención al público

Se ratifica por parte del Distrito la obligatoriedad en el uso del tapabocas mientras las personas se encuentren fuera de su domicilio y del respeto por el distanciamiento social mínimo de dos (2) metros, todo esto enmarcado dentro de los correspondientes protocolos de bioseguridad que hayan sido dispuestos por el Ministerio de Salud para el desarrollo de la actividad respectiva.

Ahora bien, el literal C del artículo 4 de la reglamentación bajo análisis, impone obligaciones y medidas de bioseguridad especiales, para aquellas personas que sean titulares de actividades que impliquen atención al público como se indica a continuación:

  • Prohibición para la incorporación de personal que sea caso sospechoso o positivo para covid-19.
  • Disposición de lavamanos con agua, jabón y alcohol en gel mínimo al 60% y máximo al 95% al alcance de los trabajadores y visitantes que se encuentren en el establecimiento de trabajo. Se exige el lavado de manos una vez cada tres (3) horas. Los trabajadores que tengan contacto directo con el público además de lo anterior deberán contar con caretas de protección.
  • Adopción de medidas permanentes que apunten a i) evitar la aglomeración en zonas circundantes del establecimiento, ii) respeto por el distanciamiento social mínimo en las filas dentro y fuera del establecimiento y iii) prohibición de ingreso a personas que no usen el tapabocas.
  • Obligatoriedad de registrar diariamente en la plataforma bogota.gov.co/reactivacion-economica/ si alguno de sus trabajadores presenta síntomas asociados a covid-19. Para estos casos también se deberá garantizar el aislamiento por un lapso no inferior a diez (10) días y se deberá remitir el respectivo reporte ante la EPS y ARL a las cuales se encuentre afiliado al trabajador. Finalmente debe reportar cada caso sospechoso o positivo en la plataforma covid19.saludcapital.gov.co/index.php/empresas.
  • Realizar la limpieza y desinfección de instalaciones con especial atención a aquellas locaciones o superficies de contacto masivo como “pomos de puertas, mostradores, muebles, pasamanos, máquinas dispensadoras, suelos, teléfonos, perchas, carros, cestas, grifos, etc”para tal efecto se deberán seguir los parámetros de limpieza establecidos por el Ministerio de Salud y la Secretaría de Salud Distrital.
  • No poner a disposición de clientes productos de prueba, salvo que estos estén cerrados y se entreguen para consumo fuera del establecimiento.
  • Procurar por efectuar la atención al público mediante el agendamiento de cita previa.

IV. En relación con la implementación del trabajo en casa

Si bien nos encontramos en una etapa en la cual las autoridades nacionales, distritales, departamentales y locales están procurando en sus reglamentaciones por la reapertura económica y social en el marco de la responsabilidad frente al cumplimiento de las medidas de bioseguridad existentes, ello no supone que medidas como el trabajo en casa deban desestimarse en caso que se pueda adelantar.

En virtud de lo anterior el artículo 6 de la reglamentación reitera y recalca la importancia de esta medida ejecución de actividades laborales. En ese sentido deberá priorizarse y dar continuidad de ser posible por parte de aquellos empleadores que actualmente la estén ejecutando, priorizando aquellas personas que por su condición pertenezcan a población de alto riesgo para contagio de covid-19 (personas mayores de 60 años y con comorbilidades) durante la vigencia de la emergencia sanitaria, la cual, en principio tiene vigencia hasta el día 31 de noviembre del año 2020.

V. Actividades no permitidas en la ciudad en virtud de la reglamentación

La norma reitera la prohibición para la ejecución en la ciudad de las actividades de (i) Bares, discotecas, lugares de baile y similares, (ii) Eventos de carácter público o privado que impliquen aglomeración de personas y (iii) Consumo de bebidas embriagantes en establecimientos de comercio y espacios abiertos, salvo cuando estas bebidas tengan como finalidad acompañar o complementar platos servidos a la mesa por parte de establecimientos y locales gastronómicos.

VI. Implementación del Programa D.A.R. (Detección, aislamiento y reporte)

Finalmente, el Distrito Capital implementó este programa cuya finalidad es fortalecer y robustecer las herramientas para la prevención, detección, control y manejo de casos sospechosos o positivos de covid-19 en los entornos laborales. Dicho programa para su efectivad como bien se acota en el artículo 11 del Decreto supone la armonización y trabajo conjunto entre trabajadores, empleadores, EPS, ARL para su real efectividad.

En virtud de la creación de este programa, es indispensable que además de dar cumplimiento a los protocolos se bioseguridad que tenga cada compañía, dependiendo del sector donde opere, realice i) una exhaustiva verificación de fatores de riesgo asociados al contagio de covid-19, priorizando el trabajo en casa para aquellas personas que principalmente sean vulnerables, ii) El suministro de información frente a casos positivos ante la ARL y EPS respectiva, además del registro obligatorio en la página web covid19.saludcapital.gov.co/index.php/empresas, iii) promoción por el uso de la plataforma CoronApp para aquellos casos sospechosos, con sintomatología asociada a covid-19, y iv) Establecer periodos de aislamiento de mínimo diez (10) días para casos sospechosos o positivos.

VII. Conclusiones/Recomendaciones

a) El Decreto 207 del año 2020 es una muestra de la continuación a las medidas emanadas del Gobierno Nacional que apuntan hacia la reapertura económica y social con responsabilidad, el Distrito de Bogotá D.C. acuña el concepto de “Aislamiento Selectivo y distanciamiento individual responsable”, concepto que si bien supone el levantamiento de las restricciones a la movilidad que se vieron reflejadas para la ciudad de Bogotá D.C. en Decretos 128, 269 y 193 del año 2020 exigen un mayor compromiso por parte de todos frente al cumplimiento de las medidas de bioseguridad.

b) Aquellos titulares de actividades económicas cuyo ejercicio implique atención al público presencial y directa deberán acatar y cumplir las obligaciones señaladas en el literal c) del artículo 4 del Decreto, frente a sus visitantes, trabajadores y demás personas que circulen por el establecimiento correspondiente. En caso de no hacerlo, el obligado además de exponer a las personas mencionadas a un contagio y en consecuencia posibles rebrotes en los términos del Decreto (2 o más casos positivos), se expone además de sanciones de carácter administrativo que pueda imponer la autoridad sanitaria o policiva local.

c) Si bien, como se indicó la recomendación es que se priorice en la mayor medida posible la ejecución de actividades de índole laboral bajo la modalidad de trabajo en casa, en aquellos eventos en los cuales en que esta medida no sea operativamente viable, se puede evaluar por parte de los empleadores correspondientes el reconocimiento de vacaciones causadas o anticipadas, el disfrute (de común acuerdo) de licencias no remuneradas, licencias compensables en tiempo.

d) Sin perjuicio de lo anterior y en la medida que no sea posible poder formalizar el disfrute de vacaciones o el disfrute de una licencia temporal no remunerada, atendiendo que existe una clara imposibilidad para el trabajador para prestar sus servicios, se puede evaluar suspender el reconocimiento de salario durante el periodo que dure la medida.

e) En el marco de la implementación del programa D.A.R., es deber de las empresas garantizar el monitoreo constante de las condiciones de salud de sus trabajadores y proceder con el reporte de cualquier caso positivo en la página web covid19.saludcapital.gov.co/index.php/empresas, sin perjuicio de la comunicación que debe hacerse ante la EPS y ARL respectiva en el marco de la activación del protocolo dispuesto para este tipo de situaciones.

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Autor: Camilo Varón.
Contacto: cvaron@scolalegal.com , info@scolalegal.com
Fecha de publicación: Septiembre 29 del 2020.

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