Actualidad Migratoria

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Scola Abogados comparte con ustedes un documento sobre la Actualidad Migratoria.


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El Gobierno Nacional anunció recientemente, en el marco de una reunión con la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados, la implementación de un Estatuto Temporal de Protección Para Migrantes Venezolanos.

Esta determinación busca ratificar la protección de los derechos humanos de la población migrante venezolana que se encuentra actualmente en condición migratoria irregular en Colombia.

“El nuevo Estatuto Temporal de Protección tendría una vigencia de diez (10) años y permitiría, básicamente, el tránsito de los migrantes venezolanos que se encuentran en el país, de un régimen de protección temporal a un régimen migratorio ordinario. Es decir que los migrantes venezolanos que se acojan a este beneficio podrían estar de manera regular en Colombia por un periodo de 10 años, tiempo después del cual deberán adquirir una visa de residente si desean permanecer en el país.”

Este mecanismo de regularización migratoria autoriza a su titular a ejercer cualquier actividad legal en el país por el término de su vigencia.

Para obtener el Permiso de Protección Temporal, el migrante venezolano deberá estar inscrito en el Registro Único de Migrantes, no tener antecedentes, anotaciones ni procesos administrativos o judiciales en curso, investigaciones administrativas migratorias, medidas de expulsión, deportación o sanciones económicas vigentes en su contra.

A su vez, el Permiso por Protección Temporal le permitirá al extranjero acreditar su permanencia en Colombia para efectos de la acumulación del tiempo requerido para aplicar a una visa tipo “R” – Residente.

El Permiso por Protección Temporal está a cargo de la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia, entidad que determinara mediante acto administrativo su implementación y costo.

La solicitud del Permiso no implica el otorgamiento de este; esto dependerá de la facultad discrecional de la entidad migratoria.

Este Permiso estará dirigido a ciudadanos venezolanos que:

  • Se encuentren en Colombia de manera regular con un Permiso de Ingreso y Permanencia (PIP), porque realizaron una prórroga de permanencia (Permiso Temporal de Permanencia, PTP) o Permiso Especial de Permanencia (PEP). Obligatoriamente debe hacerse la transición de PEP a Permiso por Protección Temporal.
  • Sean solicitantes de refugio y titulares de un salvoconducto SC-2. Es importante tener en cuenta que este permiso NO equivale al reconocimiento de la calidad de refugiado ni el otorgamiento de asilo.
  • Se encuentren irregulares y demuestren que se encontraban en Colombia a 31 de enero de 2021.
  • Ingresen de manera regular al país durante los primeros dos (2) años de vigencia del Estatuto.

La implementación del proyecto se realizará en dos (2) fases:

1. Registro Único de Migrantes Venezolanos que hace parte del Proyecto de Identificación y Registro de Ciudadanos Venezolanos (RIC).

2. Expedición del Permiso por Protección Temporal. Sobre las características del Registro Único de Migrantes “El Primer Paso hacia la Regularización”:

  • Está a cargo de la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia.
  • Pretende recaudar y actualizar información de los migrantes para la formulación de políticas públicas en materia migratoria.
  • Se realizará de forma virtual.
  • No tiene fines sancionatorios.
  • La inscripción en el registro no modifica el estatus migratorio.

Para ser incluido en el Registro se requiere:

  • Cumplir con alguna de las características descritas anteriormente.
  • Presentar el documento de identidad vigente o vencido (pasaporte, Cédula de Identidad venezolana, Permiso Especial de Permanencia).
  • Acta de nacimiento para menores de edad.
  • Declaración expresa de la intención de permanecer temporalmente en Colombia.
  • Autorización de recolección de datos biométricos.

Es importante señalar que, a partir de la entrada en vigor del Estatuto, no se expedirá ni prorrogará ningún Permiso Especial de Permanencia y, aquellos que se encuentren vigentes, harán tránsito al Permiso por Protección Temporal.

Asimismo, previo a la terminación de la vigencia del Estatuto Temporal de Protección, el migrante venezolano deberá tramitar y obtener una visa, además, aquellos migrantes venezolanos que incluyan su información en el Registro y a pesar de poder solicitar el permiso no lo hagan, serán sujetos de actuaciones administrativas sancionatorias.

Unidad Administrativa Especial Migración Colombia: https://www.migracioncolombia.gov.co/infografias/abc-estatuto-temporal-de-proteccion-migrantes-venezolanos

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Autor: Sebastián Leal.
Contacto: sleal@scolalegal.com , info@scolalegal.com
Fecha de publicación: febrero 15 del 2021.

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