REGULACIÓN DEL USO DE VAPEADORES EN EL LUGAR DE TRABAJO

El pasado 9 de mayo de 2024, fue sancionada la Ley 2354 de 2024 por medio de la cual se modificó el artículo 1 de la Ley 1335 de 2009, con el fin de regular el consumo, venta, publicidad y promoción de los productos de tabaco, sus derivados, sucedáneos o imitadores y los dispositivos necesarios para su funcionamiento, dentro de los cuales se encuentran: Sistemas Electrónicos de Administración de Nicotina (SEAN), y Sistemas Similares Sin Nicotina (SSSN); los Productos de Tabaco Calentado (PTC) y Productos de Nicotina Oral (PNO) (vapeadores), entre otros.

Dicho esto, en primera medida se tiene que, la Ley 2354 de 2024 hace extensible a dichos dispositivos las implicaciones y obligaciones previstas en la Ley 1335 de 2009. Por ello, a los productos en mención, se les aplicará las disposiciones relativas a la publicidad y empaquetado conforme lo señala el artículo 13 de la Ley 1335 de 2009, así como prohíbe el patrocinio de eventos deportivos y culturales por parte de las empresas productoras, importadoras o comercializadoras.

Ahora, en lo que se refiere al uso de vapeadores en el lugar de trabajo, se tiene que, se prohíbe el consumo de dichos productos o dispositivos, en áreas cerradas de los lugares de trabajo. Ello conforme a lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley 1335 de 2009. Así las cosas, con la expedición de la Ley 2354 de 2024, se habilita a las organizaciones para prohibir el uso de vapeadores en los sitios de trabajo. Sin embargo, con el fin de garantizar el principio de legalidad de cara a una exigibilidad de esa prohibición, es recomendable realizar las modificaciones que correspondan en las políticas internas, reglamentos internos de trabajo, contratos de trabajo, entre otros, con el fin de regular el manejo de dichos dispositivos y sus prohibiciones. Igualmente, es recomendable que, las áreas de Salud y Seguridad en el Trabajo en trabajo conjunto con las Administradoras de Riesgos Laborales brinden charlas de capacitación y concientización frente al consumo del tabaco y sus derivados (vapeadores), para prevenir o disminuir el consumo de dichas sustancias, así como garantizar el bienestar de sus trabajadores.

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Autor: Mónica Andrea Rivera García
Contacto: mrivera@scolalegal.com , info@scolalegal.com
Fecha de publicación: 13 de septiembre 2024

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