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Descansos compensatorios por votar y fungir como jurado de votación

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Con el propósito de incentivar el ejercicio democrático del derecho al voto y el cumplimiento del deber electoral, se establecieron normativamente una serie de beneficios para los votantes y/o aquellos ciudadanos que participan como jurados de votación. En tal sentido, los artículos 3 de la Ley 403 de 1997 y 105 del Código Electoral Nacional contienen dos beneficios con impacto laboral, a saber:

  • Para el votante: El trabajador del sector público o privado que hubiese ejercido el sufragio, tendrá derecho a recibir media jornada de descanso compensatorio remunerado el cual debe ser utilizado a más tardar dentro del mes siguiente al día de la votación.
    En este punto, vale la pena precisar dos aspectos:

♦ Respecto del tiempo para la programación del descanso, la norma indica textualmente “mes siguiente”, razón por la que consideramos que se debe disfrutar dentro del mes siguiente calendario. Esto es, hasta el mismo día del mes siguiente al que se realizó la votación.

♦ La misma norma establece como finalidad del descanso el compensar el tiempo utilizado para cumplir con la función como elector.

  • Jurado de votación: El trabajador del sector público o privado que hubiese fungido como jurado de votación, tendrá derecho a un (1) día de descanso remunerado compensatorio dentro de los cuarenta y cinco (45) días siguientes al de la votación. Igualmente resaltamos dos aspectos relevantes:

♦ La norma indica que existe un tiempo límite para disfrutar el día compensatorio, lo que cuantifica en cuarenta y cinco (45) días. En este caso, al no hacerse claridad en si se trata de días hábiles o calendario, debemos entenderlos como hábiles, por razón de las normas dispuestas en el Régimen Político y [1] Municipal.

[1] ARTICULO 62. En los plazos de días que se señalen en las leyes y actos oficiales, se entienden suprimidos los feriados y de vacantes, a menos de expresarse lo contrario. Los de meses y años se computan según el calendario; pero si el último día fuere feriado o de vacante, se extenderá el plazo hasta el primer día hábil.

Ahora bien, en cuanto al disfrute de las jornadas compensatorias, más allá del término para tomarlas, se debe tener en cuenta un criterio de razonabilidad y proporcionalidad. Es así como el empleador y trabajador deberán tener en cuenta las siguientes recomendaciones:

  • Mutuo acuerdo: El descanso remunerado parcial o total de la jornada laboral deberá ser acordado por mutuo acuerdo entre el empleador y el trabajador. Lo anterior, con el objetivo de no afectar la operación de la empresa.
  • ¿Se puede compensar en dinero?: Consideramos que no es posible generar una compensación en dinero pues la norma no prevé dicha situación. Por ello, se debe propender por la programación del descanso compensatorio.
  • ¿Los beneficios son acumulables?: Bastante discusión se ha generado sobre este asunto, pues por una parte se mantiene que los beneficios de descanso compensatorio son acumulativos. Es decir, quien vota y ejerce como jurado tiene derecho a un día y medio. Sin embargo, también hay elementos para argumentar que tales beneficios no son acumulativos y, en tal sentido, uno subsumiría al otro teniéndose como derecho total el compensatorio de un día.
    Frente a este asunto debemos precisar que nuestra posición es la de la no acumulación. Esto sencillamente porque las normas hablan de compensar el tiempo destinado tanto para fungir como jurado como para votar. Por esto, lo lógico es que quien ejerce como jurado igualmente ejerce el voto dentro de dicha jornada y no habrá necesidad de compensar doblemente el tiempo.
    En todo caso, debemos ser claros en advertir que existen algunos pronunciamientos, especialmente del Ministerio del Trabajo, que disponen un entendimiento diferente y afirman que los compensatorios deben acumularse. Frente a ello únicamente debemos indicar que tales conceptos no son de obligatorio cumplimiento, tal y como el mismo Ministerio lo indica y que, en todo caso, consideramos válida y viable la propuesta jurídica expuesta en este escrito.
  • ¿Qué ocurre con los testigos electorales?
    Se nos ha consultado sobre si aquellos trabajadores que fungen como testigos electorales igualmente tienen derecho a recibir un descanso compensatorio. Frente a ello nuestra posición es que no.
    Lo anterior, encuentra sustento en los siguientes argumentos:

♦ La figura del testigo electoral es completamente diferente a la figura del jurado de votación. Incluso, el Código Nacional Electoral los describe y regula en artículos distintos.

♦ No existe norma que disponga literalmente un compensatorio para quienes fungen como testigos electorales.

♦ El artículo 6 del artículo 57 del Código Sustantivo del Trabajo dispone como obligaciones del empleador, conceder las licencias para el ejercicio del sufragio y para el desempeño de cargos oficiales transitorios de forzosa aceptación. Con base en esto debemos advertir que la función de testigo electoral no es de forzosa aceptación, tal gestión incluso llega a entenderse como voluntaria.

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Autor: Juan Sebastián López Jiménez.
Contacto: slopez@scolalegal.com , info@scolalegal.com
Fecha de publicación: marzo 22 de 2022.

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