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Complementos frente a la Reorganización Empresarial en tiempos del COVID – 19

Imagen Complementos frente a la Reorganización Empresarial en tiempos del COVID – 19

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En el marco de la emergencia sanitaria decretada por el gobierno nacional el país ha tenido que entrar en problemas económicos, los cuales buscaron ser mitigados mediante la expedición del Decreto 560 de 2020, en el mes de abril del presente año. Con el desarrollo de la pandemia y el estado de emergencia, el gobierno complementó las disposiciones de dicho decreto, relativo a los procesos de reorganización y liquidación empresarial, mediante la expedición del decreto 772 de 2020, el día 4 de junio.

El Decreto es aplicable únicamente a las empresas que hayan entrado en procesos concursales o en acuerdos de reorganización empresarial en virtud de alguna de las razones que llevó a la declaratoria de estado de emergencia, o que se deriven como consecuencia de la emergencia. Por tanto, no será aplicable a empresas que estuviesen en procesos o cuyos problemas financieros tengan ocasión en eventos anteriores a la emergencia sanitaria. El Decreto rige a partir de la fecha de su publicación, y tendrá una vigencia de dos años calendario.

Uso de tecnologías

Adicionalmente a las medidas del decreto 560, el gobierno admitió en el nuevo decreto que las autoridades soliciten a los interesados en estos procesos el uso de tecnologías de la información para la automatización de los procesos mediante uso de formularios y mecanismos electrónicos dentro del proceso. Los términos que aplicarán a estos recursos frente a su diligenciamiento y trámite serán regulados por la Superintendencia de Sociedades. Sin embargo, en caso de no ser posible el acceso a estos medios por parte de los interesados, debe garantizarse el acceso presencial a los procesos y procedimientos.

Toda la información brindada en dichos formularios y procesos podrá quedar disponible en el sistema de información de la Superintendencia, para consulta de terceros.

Medidas Cautelares

Mediante el auto de inicio del proceso, se levantarán las medidas cautelares practicadas en procesos ejecutivos o de cobro coactivos que recaigan sobre bienes distintos a los sujetos a registro, para lo que los jueces de dichos procesos deben entregar dineros y bienes al deudor aún si el demandante del proceso no se incorporó al proceso concursal.

Medidas relativas a compradores de inmuebles para vivienda Los deudores sometidos a estos procesos cuyo objeto sea construcción y venta de inmuebles destinados a vivienda, pueden sin necesidad de autorización, realizar pagos al acreedor hipotecario de mayor extensión o subrogarlos al adquiriente, con el fin de levantar los gravámenes sobre los bienes para poder transferirlos a los adquirientes interesados. Deberá informarse al juez de estas operaciones discriminadamente dentro de los 5 días siguientes a su realización. Los acuerdos de reorganización deben respetar las obligaciones contractuales relativas a contratos sobre inmuebles destinados a vivienda.

Acuerdos de reorganización

No se podrá configurar el incumplimiento generalizado de gastos de administración ni el aplazamiento de pago a ciertos acreedores que menciona el decreto 560, si no se justifica de manera suficiente la configuración, o se tiene el dinero para pagarlos. Los deudores deben cumplir con los términos de créditos obtenidos para financiación durante el acuerdo de reorganización. Si no se cumplen estas condiciones, no se confirmará el acuerdo por parte del juez.

Nuevo Proceso de Reorganización Abreviado para Pequeñas Insolvencias.

En caso de un proceso de reorganización cuando el valor de activos sea inferior a 5000 SMMLV, se aplicará para la empresa el proceso de reorganización abreviado. Para esto, se presentará la solicitud cumpliendo los requisitos de la Ley 1116 de 2006 y cumpliendo con el supuesto de cesación de pagos.

Será deber de las partes revisar la información, los expedientes y atender a las diligencias del proceso. El auto de apertura contendrá la designación del promotor, la orden de calificación de créditos y derechos de voto para los acreedores, la actualización de inventarios al día anterior al auto admisorio, dentro de 15 días siguientes a la admisión.

Se ordenará inscribir la ejecución concursal en el Registro de Garantías Mobiliarias e informe a los despachos judiciales donde haya procesos ejecutivos, de cobro coactivo y de restitución contra el deudor.

Habrá una reunión de conciliación de objeciones a los documentos del proceso y presentación del acuerdo de reorganización dentro de los tres meses siguientes al inicio del proceso, teniendo que presentarse objeciones hasta cinco días antes a lo máximo de la fecha de reunión. Del mismo modo, habrá audiencia de resolución y confirmación del acuerdo.

El deudor debe acreditar el cumplimiento de las ordenes impartidas por el juez dentro de los cinco días siguientes al vencimiento de término de cada orden. De lo hacerlo, el juez podrá terminar la función del representante legal o del deudor y asignar un promotor para cumplir estas órdenes. De no llegarse a un acuerdo posterior a la conciliación y audiencia de resolución de objeciones, en virtud de votación insuficiente a favor, el juez ordenará proceso de liquidación judicial simplificada.

Proceso de liquidación judicial simplificada para pequeñas insolvencias

La admisión a este tipo de procesos está ligada igualmente al requisito de valor inferior de activos a 5000 SMMLV. Se realizará mediante solicitud al juez del concurso por parte del deudor, cumpliendo los requisitos de solicitud de la ley 1116 de 2006.

El liquidador será designado en la apertura del proceso y se emitirán las órdenes pertinentes al inicio del proceso. El liquidador cuenta con 15 días para estimar los gastos de administración de liquidación, incluyendo indemnizaciones laborales. El liquidador puede presentar ofertas vinculantes de venta de activos, condicionadas a aprobación del inventario por parte del juez.

Los acreedores tendrán 10 días para presentar sus créditos a partir de la desfijación del aviso de apertura, y el liquidador tendrá 15 días para presentar la graduación de créditos. El proyecto de calificación y graduación de créditos tendrá un término de traslado de 5 días. La adjudicación, salvo que se solicite lo contrario, se realizará por el juez del concurso.

Los acreedores pueden objetar al valor neto de liquidación de los bienes, o a una oferta de venta de uno o varios bienes por una incongruencia en el valor asignado. De no haber objeciones o ser conciliadas, se proferirá auto aprobando calificación, graduación e inventario de créditos y bienes.

Habrá dos meses para la venta de activos y para lo restante al final de dicho periodo, el liquidador presentará un proceso de adjudicación, que aprobará el juez, en cuyo caso el liquidador realizará la entrega de los bienes dentro de los 20 días siguientes a la firmeza de la adjudicación, y rendirá cuentas al juez.

Toda la información financiera debe presentarse con la base contable del valor neto de liquidación, asumiendo que no hay negocio en marcha, y deberá estar actualizada so pena de sanciones correspondientes. Habrá 1 mes a partir de la apertura para solicitar exclusión de bienes del proceso. Los honorarios podrán ser pagados por interesados en el proceso en caso que la masa no pueda cubrirlos.

Procesos de liquidación ordinaria – recuperación de valor

Se buscará la adjudicación en bloque o unidad productiva de los bienes de manera preferente. Del mismo modo, se podrá celebrar contratos de fiducia para la adjudicación como pago de deudas a través de derechos fiduciarios. Esto implica el destino de bienes y dineros para producción o traspaso mediante una fiducia, con los acreedores del concurso obteniendo en pago los réditos de dicha operación. El juez podrá requerir ajustes a las cláusulas que no correspondan al objetivo del proceso, y podrá adjudicar de forma directa unidades de bienes a acreedores, preservando la prelación legal.

Podrá acudirse a subastas por martillo electrónico para la venta de bienes que no puedan ser vendidos de manera directa. De venderse el bien, el adjudicatario deberá recibir el pago dentro de los dos meses siguientes al desembargo de los recursos, so pena de caducidad, lo que incluiría estos dineros en la masa liquidatoria.

Aspectos Tributarios de la Reorganización

Para empresas que negocien, ejecuten o celebren acuerdos de reorganización hasta el 31 de diciembre de 2021, se tendrán las rebajas, descuentos, quitas de capital, multas, sanciones o intereses como ganancia ocasional, no como renta ordinaria o líquida, cuando se presenten o sean resultado de un acuerdo de reorganización, y podrán ser compensadas con perdidas ocasionales del ejercicio o pérdidas fiscales acumuladas del contribuyente.

Suspensiones:

Se suspenden hasta el 16 de abril de 2022 los artículos 342, 251, 270 y 457 numeral 2 del Código de Comercio, el numeral 7 del artículo 34 de la ley 1258 de 2008 frente a la causal de disolución por pérdidas, y el artículo 24 de la ley 1429 de 2010 y artículo 35 de la ley 1258 de 2008 frente al término para enervar dicha causal.

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Autor: Juan Francisco Pineda.
Contacto: jpineda@scolalegal.com , info@scolalegal.com
Fecha de publicación: Junio 12 del 2020.

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