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Contratación de ciudadanos Venezolanos en Colombia

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¿Interesado en contratar a un ciudadano venezolano, pero no sabe cómo llevar a cabo el proceso correctamente?

Frente a los grandes desafíos que en materia migratoria se han presentado en los últimos años, el gobierno colombiano ha dispuesto de la creación de diferentes políticas públicas, ya instituidas como normas, que permiten a los ciudadanos venezolanos regularizar su situación en el territorio nacional.

De acuerdo con lo anterior, si usted o su empresa planean vincular laboralmente a un ciudadano venezolano a su compañía cumpliendo las normas colombianas que dictan disposiciones en materia migratoria, tendrá dos (2) opciones que le permitirán llevar a la práctica de manera efectiva el proceso de contratación:

a) Visa colombiana y cédula de extranjería:

De acuerdo con las necesidades de su compañía, el tipo de contrato que firmará el ciudadano venezolano, la intención de permanecer de manera indefinida o no en el país, entre otros, usted deberá solicitar la categoría de visa que más se ajuste a la actividad principal que desarrollará el extranjero en Colombia. Las visas que más se utilizan a la hora de contratar a un ciudadano venezolano para desempeñar labores en compañías colombianas son: visas tipo “V” Visitante Prestador de Servicios Temporales o Asistencia Técnica Especializada. Visas tipo “M” Migrante trabajador, Acuerdo Mercosur, independiente o cónyuge. Visas tipo “R” Residente (todas las visas de residente en calidad de titular principal permiten ejercer cualquier actividad legal en Colombia).

Recuerde que la solicitud de visa colombiana se realiza a través de la plataforma SITAC del Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia. Una vez ha cargado la información requerida por parte de la autoridad de visas, tendrá que realizar el pago respectivo por el estudio de la solicitud. De acuerdo con la Resolución 6045 de 2017, la Cancillería Colombiana tendrá hasta cinco (5) días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente a la fecha de pago del estudio, para emitir una respuesta oficial.

Si la solicitud es requerida por instrucción de un oficial de visas para revisar documentos adicionales o para realizar una entrevista con el solicitante, la resolución mencionada anteriormente establece que el proceso se podría extender hasta 30 días regulares.

Si la visa es aprobada, usted deberá realizar el pago correspondiente a la aprobación y continuar con el proceso del estampado de la visa ante el Ministerio de Relaciones Exteriores1, posteriormente, realizar el registro de visa y la solicitud de cédula de extranjería ante la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia2, siempre y cuando la visa tenga una vigencia de 90 días o más. Este documento es otorgado conforme con las disposiciones de la visa colombiana siendo necesario renovarlo antes del término de vencimiento. Cada vez que se renueve la visa, incluso si es por cambio de empleador, cargo del empleado o de categoría de visa, entre otros, será obligatorio efectuar la renovación de la cédula de extranjería.

1 Si usted realiza la solicitud de visa ante un Consulado de Colombia en el exterior, el ciudadano extranjero podrá estampar la visa en la misión consular que aprobó la solicitud o el ciudadano extranjero podrá viajar a Colombia mostrando la visa publicada en PDF en una copia impresa o en su smartphone. Luego de su llegada al país, deberá realizar el proceso de estampado, registro de visa y solicitud de cédula de extranjería preferiblemente dentro de los primeros 15 días regulares, contados a partir de la fecha de entrada a Colombia.

2 La cédula de extranjería es un documento de identidad obligatorio para ciudadanos extranjeros de siete (7) años en adelante y su trámite es obligatorio cuando la visa tiene una vigencia de 90 días o más.

b) Permiso Especial de Permanencia – PEP.

Después de meses de análisis, en julio de 2017, entendiendo y aceptando la necesidad de estructurar no solo planes de contingencia sino medidas enfocadas a atender de manera decisiva la situación migratoria venezolana, el Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia junto con la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia, crearon e implementaron el Permiso Especial de Permanencia – PEP, apelando a un ejercicio práctico de atención inmediata para mitigar principalmente el impacto negativo producto del alto flujo en la inmigración irregular.

El PEP es una habilitación administrativa de carácter migratorio, el cual concede a su titular un periodo permanencia de 90 días calendario prorrogables automáticamente por periodos iguales, sin que exceda los dos (2) años. Al final del término indicado, el ciudadano venezolano deberá abandonar el territorio nacional o solicitar una visa colombiana cumpliendo con los requisitos establecidos por el ordenamiento jurídico colombiano. Como sucede actualmente, la autoridad migratoria podría publicar antes del término de vencimiento del PEP la opción de renovar el documento; si no cumple con esta regulación, el ciudadano extranjero se encontrará en situación migratoria irregular, lo que dará paso a la apertura formal del respectivo proceso administrativo incluyendo el pago obligatorio de las sanciones a las que hubiere lugar en virtud de la facultad discrecional propia de la autoridad migratoria e incluso, si el oficial de Migración Colombia lo considera, las medidas oficiales para la deportación.

Los ciudadanos venezolanos que cumplan con los siguientes requisitos podrán solicitar PEP:

  1. Atender las fechas publicadas por Migración Colombia para realizar la solicitud.3
  2. Haber ingresado a Colombia de manera regular por un Puesto de Control Migratorio habilitado.
  3. No tener antecedentes judiciales en Colombia o en cualquier otro país.
  4. No tener medidas de expulsión o deportación vigentes.
  5. Pasaporte venezolano original4 con sello de inmigración.
  6. Cédula de identidad original (DNI) expedido por la República Bolivariana de Venezuela.
  7. Acta de nacimiento expedido por la República Bolivariana de Venezuela.

Actualmente, en atención a los preceptos contemplados en la Resolución 0238 de enero de 2020 de la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia, se ha divulgado oficialmente la sexta ronda de PEP. Los ciudadanos venezolanos que entraron a Colombia de manera regular el pasado 29 de noviembre de 2019 o que ya se encontraban en el territorio nacional para antes de esa fecha, podrán solicitar el PEP a través la página web de la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia.

Los ciudadanos venezolanos interesados en solicitar el PEP habilitado actualmente, podrán hacerlo hasta el próximo 29 de mayo de 2020.5 El PEP no tiene costo y, si el ciudadano venezolano no puede solicitarlo a través de la página web, podrá acercase a un Centro Facilitador de Servicios Migratorios de Migración Colombia.

De acuerdo con la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia y las normas que gobiernan los compromisos suscritos por las autoridades colombianas sobre al PEP, este documento le permite a su titular permanecer en Colombia de manera regular y lo autoriza a ejercer cualquier actividad legal en nuestro país6, accediendo a las instituciones colombianas promotoras de salud, servicios financieros, educación y atención de niños, niñas y adolescentes en los niveles nacional, departamental y municipal.

3 La Unidad Administrativa Migración Colombia publica las fechas en las que se puede solicitar el PEP.

4 Si el pasaporte del ciudadano venezolano está vencido, le recomendamos revisar la Resolución 0872 de 2019, por la cual se dictan disposiciones para el ingreso, permanencia y salida de Colombia de ciudadanos venezolanos con pasaporte vencido.

5 Hasta la fecha mencionada o de acuerdo con una nueva fecha publicada por Migración Colombia.

6 Incluidas aquellas que se desarrollen en virtud de una vinculación o de contrato laboral, sin perjuicio de los requisitos establecidos en el ordenamiento jurídico colombiano para el ejercicio de las actividades reguladas.

 

Antes de efectuar el proceso de contratación sugerimos consultar la validez del PEP y descargar el certificado de vigencia respectivo en el sitio en línea de Migración Colombia. Asimismo, es importante que el ciudadano venezolano conserve siempre el documento durante el ejercicio de sus actividades dentro de la compañía.

A la luz de la relevancia que tiene la visa sobre el PEP o viceversa, aclaramos que, si un ciudadano venezolano tiene PEP, pero obtiene una visa, su PEP perderá validez automáticamente. Asimismo, explicamos que con un PEP no es posible tramitar una cédula de extranjería.

Una vez el ciudadano venezolano tiene su visa y cédula de extranjería o Permiso Especial de Permanencia, recuerde que aplican las mismas obligaciones que para un ciudadano colombiano dictadas por las normas vigentes, entre las que se encuentran:

  1. El pago de todos los derechos laborales (Prestaciones sociales y Aportes a seguridad social).
  2. La exigencia de licencia temporal, matrícula profesional o convalidación del título para profesiones reguladas en Colombia.

Asimismo, ya sea con visa y cédula de extranjería o Permiso Especial de Permanencia, la compañía deberá realizar las notificaciones de vinculación o desvinculación, según el caso, en la plataforma Sistema de Información de Registro de Extranjeros – SIRE de la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia, cumpliendo con lo estipulado en la Resolución 0714 de 2015 y la Resolución 1238 del 2018 que establece con exactitud las vinculaciones propias de reporte en la plataforma.

Por otra parte, una vez el ciudadano venezolano ha sido vinculado a la compañía con un contrato laboral y tiene los documentos que garantizan su permanencia en Colombia, el empleador tendrá que realizar el registro en la plataforma Registro Único de Trabajadores Extranjeros en Colombia – RUTEC del Ministerio del Trabajo de Colombia. Mencionamos que este registro es obligatorio y es independiente del registro en la plataforma SIRE. En todo caso, tenga en cuenta que los certificados que entregan las dos (2) entidades mencionadas a través de las plataformas SIRE y RUTEC, no son equivalentes a ningún documento de regularización migratoria.

Aunque las medidas que ha tomado el gobierno colombiano desde el 2015 en materia migratoria podrían convertirse en solo alternativas transitorias si la inmigración de ciudadanos venezolanos en nuestro país sigue aumentando, consideramos que los esfuerzos realizados el Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia en conjunto con la Unidad Administrativa Migración Colombia han abanderado una labor relevante para controlar una situación que en cifras ha inquietado a varios Estados en la región.

Entre otras medidas aparte del PEP, el gobierno colombiano ha creado: el entonces conocido Registro Administrativo de Migrantes Venezolanos – PEP RAMV, la Resolución 0872 de 2019 la cual dicta disposiciones para la entrada, permanencia y salida del país con pasaportes venezolanos vencidos, la Ley 1997 de 2019 para hijos de ciudadanos venezolanos nacidos en Colombia en situación migratoria regular o irregular para evitar la apatridia, o por ejemplo, para el transcurso de la edición del presente artículo, se ha publicado el Decreto 117 de 2020, mediante el cual se formaliza la creación del Permiso Especial de Permanencia para el Fomento de la Formalización – PEPFF; esto como nuevo elemento de apoyo frente al aumento continuo en la entrada de ciudadanos venezolanos a Colombia y principalmente como control frente a la cada vez mayor tasa de informalidad laboral en nuestro país.

7Una prueba contundente de lo que ha sido la evolución de la situación migratoria referente a Venezuela, han sido las cifras.

Para 2015, de acuerdo con los datos publicados por la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia, se registraron 329.478 entradas de ciudadanos venezolanos a Colombia de los cuales más de 100.000 llegaron directamente a Bogotá D.C.

Para el año 2019 se registraron 1.095.706 entradas de ciudadanos venezolanos al territorio nacional lo que claramente demuestra este aumento. Aunque las cifras señaladas anteriormente incluyeron ciudadanos venezolanos que solo estuvieron de paso por Colombia para llegar a un tercer país, muchos se han quedado para buscar nuevas oportunidades.

7 Unidad Administrativa Especial Migración Colombia. Sección Venezuela/Estadísticas. https://www.migracioncolombia.gov.co/venezuela/estadisticas

La Unidad Administrativa Especial Migración Colombia ha otorgado hasta el momento 597.532 permisos especiales de permanencia en sus diferentes rondas. Para el último corte de las cifras oficiales presentado por la autoridad migratoria en el año 2019, permanecen en Colombia 1.630.903 ciudadanos venezolanos de los cuales 719.189 estaban en permanencia regular y 911.714 se encontraban en el territorio nacional de manera irregular.

Confiamos en que el gobierno colombiano continuará atendiendo de manera diligente la crisis migratoria que se ha vivido en los últimos años en nuestro país. Por nuestra parte permaneceremos atentos para comunicar y explicar asertivamente el desarrollo de nuevos eventos que tomen lugar en materia migratoria colombiana respecto al caso Venezuela.

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Autor: Sebastián Leal.
Contacto: sleal@scolalegal.com , info@scolalegal.com
Fecha de publicación: Febrero 19 del 2020.

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